La Fiscalía pide 30 años por un asalto en el que murieron dos guardias civiles y que el Supremo confirme otra condena a 29 años

El gallego Silva Sande dice que en los Grapo ‘no se hace absolutamente nada sin la autorización’ del 'camarada Arenas'

Silva Sande, durante el juicio. (Foto: Ballesteros)
El miembro de los Grupos Revolucionarios Antifascistas Primero de Octubre (Grapo) Fernando Silva Sande aseguró en la Audiencia Nacional que en la organización ‘no se hace absolutamente nada sin la autorización del 'camarada Arenas'‘, secretario general del Partido Comunista de España Reconstituido --PCE (r)-y ‘autoridad indiscutible’, según éste, dentro del grupo terrorista.
‘Los Grapo ejecutan lo que les ordena el partido y el secretario general es la autoridad máxima, siempre ha sido así’, señaló el gallego Silva Sande antes de mostrarse convencido de que ninguna ‘acción’ de la organización terrorista ‘se hace sin la autorización’ de Manuel Pérez, conocido con el alias del 'camarada Arenas'. ‘Una organización comunista funciona siempre así’, explicó.

El histórico miembro de los Grapo realizó estas manifestaciones cuando era juzgado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal por el intento de asalto a la Delegación del Banco de España de Santiago de Compostela que costó la vida el 10 de marzo de 1989 a dos agentes de la Guardia Civil, y con el que aseguró no tener ‘ninguna relación’ porque en el momento de los hechos se encontraba ‘en Francia’.

El 'camarada Arenas, que se encuentra actualmente en prisión, ha declarado varias veces en la Audiencia Nacional que los Grapo y el PCE(r) son independientes entre sí, aunque ha admitido que su formación ‘apoya y justifica todas las acciones armadas llevadas a cabo en España’ por la banda terrorista, a la que considera ‘una guerrilla’. En esta línea, el pasado 24 de junio defendió que el atentado cometido en 1999 contra el Valle de los Caídos fue una acción ‘legítima y antifascista’.

60 AÑOS DE CARCEL

Durante la vista de hoy, el fiscal Vicente González Mota elevó a definitiva su petición de 60 años de cárcel por los delitos de robo con homicidio (30 años) y atentado con resultado de muerte (30 años) y pidió que al acusado se le prohíba desplazarse al lugar en el que viven los familiares de sus víctimas hasta cinco años después de su puesta en libertad.

Según expuso en su informe de conclusiones definitivas, Silva Sande, junto a los ya condenados por estos hechos Guillermo Vázquez Bautista, María Jesús Romero Vega, Laureano Ortega y otra terrorista ya fallecida, decidieron llevar a cabo una ‘expropiación’ contra la Delegación del Banco de España, que asaltaron hiriendo mortalmente a los guardias civiles Constantino Limia y Pedro Cabezas.

El fiscal cree que Vázquez y Silva Sande se acercaron ‘de forma súbita e inesperada’ a los agentes y luego les dispararon repetidamente ‘causándoles la muerte inmediata’. Después se apoderaron de sus armas reglamentarias mientras el resto del 'comando' --Ortega y las dos mujeres-vigilaba e intentaba sin éxito apoderarse del dinero de la caja fuerte.

Como pruebas esgrimió la declaración incriminatoria que Vázquez realizó ante la policía y el juez, la declaración de un trabajador del banco que aseguró durante el juicio haber reconocido a los autores del asalto ‘cuando los vio en la prensa’ y el hallazgo en un piso de Madrid localizado tras la detención de Silva Sande en el que se hallaron ‘las dos pistolas que utilizaba el Grapo’.

Por su parte, la defensa de Silva Sande pidió su libre absolución, al considerar que no existe ninguna prueba adicional que ratifique la declaración del coimputado.

Durante la vista comparecieron los miembros del 'comando' Laureano Ortega, Guillermo Vázquez y María Jesús Romero Vázquez, que se negaron a dar detalles sobre los hechos que se juzgaban y denunciaron que sufrieron torturas tras ser detenidos por las Fuerzas de Seguridad del Estado.

CONDENA POR EL ASESINATO DE LOPEZ MUÑOZ

Por otra parte, el Tribunal Supremo también revisó el recurso presentado por Silva Sande contra su condena de 29 años de cárcel que le impuso la Audiencia Nacional por el asesinato en 1990 del coronel de Infantería Manuel López Muñoz. El pasado diciembre de 2007, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó al terrorista como responsable directo del asesinato al considerar que fue él quien ordenó el atentado y que tuvo en todo momento ‘dominio del hecho’.

Durante la vista de hoy, el fiscal del Tribunal Supremo solicitó a la Sala Segunda del alto tribunal la ratificación de aquella sentencia condenatoria al entender que ‘la forma de actuar, la fecha y la reivindicación posterior del atentado’ demuestran la participación en los hechos de Silva Sande, sobre el que recordó su historial para destacar su ‘reincidencia’ y su ‘alevosía’.

En contra, el abogado del terrorista, Miguel Angel Villa Parro, defendió que ‘no ha quedado acreditado que Silva Sande tuviese esa posición de superioridad sobre el comando que perpetró el atentado como para poder impedirlo con una contraorden’. En ese sentido, recordó que, cuando se produjeron las detenciones de los autores materiales del asesinato, no se encontró ningún rastro de Silva Sande en los pisos francos que poseía la banda.

Los hechos tuvieron lugar en mayo de 1990 cuando, según la sentencia debatida hoy, Silva Sande participó en calidad de dirigente en una reunión celebrada en Perpiñan (Francia) junto a los miembros de la banda, ya condenados por estos hechos, Guillermo Vázquez Bautista y María Jesús Romero Vega.

En la reunión se acordó que si el Gobierno de España no accedía a negociar con la banda la reunificación de sus presos que se encontraban en la cárcel, los Grapo actuarían en Valladolid contra un militar del Ejército español.

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