El juez rechazó una petición del abogado defensor, que pedía su libertad para el pasado 7 de junio

Oubiña dejará la cárcel en 2014, dos años antes de lo previsto

Oubiña, escoltado por dos policías, en una imagen de noviembre de 2000. (Foto: Archivo)
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha resuelto que el narcotraficante Laureano Oubiña salga de la cárcel el 9 de septiembre de 2014, dos años antes de lo previsto, tras habérsele aplicado la liquidación de condena que ordenó el Tribunal Supremo, en base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que obliga a computar doblemente el tiempo pasado en prisión cuando se cumple a la vez una condena firme y la prisión provisional por otra causa.
En su auto, hecho público ayer, la sala desestima la petición de la defensa del narcotraficante, que había solicitado su excarcelación el 7 de junio, considerando que en esa fecha concluía la liquidación de las tres condenas que la Audiencia le impuso. Sin embargo, el tribunal argumenta ahora que la doctrina del Constitucional 'no puede ser aplicada cuando se trata de la concurrencia de dos prisiones provisionales a computar'. Por ello, en un caso como este, en el que concurren dos prisiones provisionales con una condena, 'únicamente se considera computable una provisional'.

Oubiña simultaneó una condena de cuatro años y cuatro meses de cárcel por el transporte de 6.000 kilos de hachís hasta Holanda con la prisión provisional en dos causas relativas a las operaciones 'Amanecer' y 'Ocaso' por las que fue condenado a sendas penas de seis años y nueve meses de prisión.


nuevos cálculos

La primera de las condenas (impuesta por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal) fue liquidada el 19 de enero de 2003. Con los nuevos cálculos, la segunda de las condenas (de la Sección Segunda) fue cumplida el 10 de octubre de 2009 y la tercera (de la Sección Primera) tiene fecha de cumplimiento el 18 de septiembre de 2014, ya que de la condena de seis años y nueve meses se le han abonado 656 días, y le quedarían por cumplir 1.804.

La sala tomó esta decisión después de que el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, se declarara incompetente para pronunciarse sobre la liquidación de condena, defendiendo que la decisión sobre el cómputo de la prisión preventiva correspondía a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ya que debe realizarse 'en la misma causa en la que el penado estuvo sometido a aquella medida cautelar'.

La resolución de De Castro, que contaba con el aval de la Fiscalía, señalaba que la coincidencia del cumplimiento de la condena y la prisión provisional se circunscribe al periodo comprendido entre el 5 de julio de 2001 y el 20 de febrero de 2004, aunque puntualizaba que la competencia para decidir sobre la liquidación de condena corresponde al tribunal sentenciador, en este caso, las Secciones Primera y Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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