Publicada la orden que establece el período de apertura de los ‘furanchos’ del 1 de diciembre al 30 de junio


La temporada de funcionamiento de los ‘furanchos’ será, con carácter general, del primero de diciembre hasta el 30 de junio, según la Orden que hoy publica el Diario Oficial de Galicia (DOG), que desarrolla el Decreto que regula estos establecimientos.
Los ‘furanchos’ son establecimientos en que se sirven productos de elaboración propia y vinos caseros, cosechados por el propietario, tradicionales en el sur de Galicia, especialmente las Rías Baixas.

Los titulares de los locales deberán solicitar su período de apertura, que no podrá ser mayor a tres meses dentro de las fechas establecidas, mediante la emisión de un informe favorable del Ayuntamiento en el que desarrollen su actividad.

Asimismo, la falta de cosecha será ‘causa justificada’ para el cierre y en este caso se tramitará la ‘baja de oficio’, una vez el titular lo haya comunicado al delegado provincial de la Consellería de Industria, como establece la normativa.

El director general de Turismo de la Xunta, Rubén Lois, apuntó el pasado mes la necesidad de diferenciar estos ‘locales tradicionales’ de los establecimientos ilegales de hostelería, en los que no se cumplen las condiciones de manipulación de alimentos.

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