Una sentencia condena a una aseguradora médica por no admitir a una menor con Síndrome Down

El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Ferrol ha condenado a la aseguradora médica Sanitas a indemnizar a los padres de una niña de tres años, que no fue admitida en una póliza de seguros, por padecer Síndrome de Down.
Según ha explicado hoy el abogado de la familia, Julio Barros, la sentencia, contra la que todavía cabe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, condena a la compañía por violación del derecho fundamental de igualdad ante la ley y por publicidad engañosa, por lo que obliga a la empresa demandada a indemnizar con seis mil euros por daño moral a los padres de la pequeña y a hacer público el fallo judicial en el diario nacional y el autonómico de mayor tirada.

En declaraciones a Efe, la madre de la menor, Natalia Casáñez, ha considerado que la sentencia es ’totalmente favorable’ a las demandas que planteaban ella y su marido y ha destacado la importancia de la resolución, que obliga a Sanitas a publicar el dictamen judicial en un medio de comunicación.

Según ha relatado, su ’batalla’ comienza cuando ve denegada su pretensión de contratar una póliza de seguro médico para su hija Candela, de tres años y con Síndrome de Down.

‘Telefoneamos a la compañía y ya desde ese momento nos negaron el seguro, alegando las enfermedades que va a padecer nuestra hija, la edad a la que podría morir...’, recuerda.

Su disconformidad con la respuesta de la compañía aumentó al ver en televisión el anuncio de promoción de la aseguradora para la campaña navideña del año 2006 en el que, según señala la madre de la menor, aparecía un niño con una discapacidad psíquica similar a la de su hija en uno de los fotogramas.

‘Al verlo fuimos a la oficina de la compañía en Ferrol para pedir explicaciones y de ahí nos remitieron a la oficina de A Coruña donde nos negaron hasta las hojas de reclamaciones y, por supuesto, el cuestionario para cumplimentar la solicitud’ y si nos dijo ’rotundamente no’, enfatizó.

Asegura que, tras ponerse en contacto con la directora de comunicación de la entidad, ésta les explicó que es ’imposible’ poder suscribir una póliza para la niña porque aún ’no está creado’ un tipo de contrato para tales circunstancias.

Entonces, argumenta, deciden demandar a la compañía al ver que en su página web todavía figura el anuncio que ya habían retirado de la televisión.

‘Su justificación se basa en que no asegurar a discapacitados psíquicos como mi hija es una práctica normal en el sector, porque supondría que la póliza quedaría muy reducida y la cobertura sería mínima, al tener en cuenta las enfermedades asociadas al Down’, concreta.

Tanto Natalia, como su marido, Roberto Alejandro, padres de Candela, consideran que ’es un triunfo importantísimo’ que un juez les haya dado la razón, aunque reconocen que ’el mejor triunfo’ sería que la sentencia sentase jurisprudencia.

‘Sería fantástico porque conseguiríamos algo para todos y sería una barrera más derribada’, concluye.

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