El Supremo absuelve a tres miembros de una red de 'narcos' al invalidar unas escuchas telefónicas ordenadas por Garzón

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a tres miembros de una red de narcotraficantes que fueron condenados en marzo de 2008 por la Audiencia Nacional a penas de entre cuatro y diez años de cárcel, por falta de pruebas tras invalidar unas escuchas telefónicas y un registro domiciliario ordenado por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
En una sentencia, el alto tribunal admite los recursos de casación planteados por Juan José López Rubio, Carlos Montoya Jaramillo y Carlos Andrés Restrepo y les absuelve de un delitos contra la salud pública por el que el primero fue condenado a diez años de cárcel y del de blanqueo de dinero por el que se dictaron sendas penas de cinco y cuatro años, respectivamente, a los otros dos.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, señala que en las diligencias judiciales que Garzón abrió en 2003 ‘no se encuentran las intervenciones telefónicas que fueron la fuente de prueba, de modo que en esta situación no se puede verificar si la solicitud policial inicial y la consiguiente autorización responden al canon de exigencia constitucional’.

En este sentido, la sentencia recuerda que uno de los oficios policiales incluidos en la causa ‘no responde al canon mínimo de exigencia para posibilitar la intervención’, que debe estar basada en ‘datos concretos y verificables, no opiniones, valoraciones, sospechas o intuiciones’.

A este respecto, señala que avalar el ‘éxito de una investigación realizada con vulneración de derechos constitucionales sería tanto como entronizar el principio de que el fin justifica los medios, cuando la legitimidad de los medios es la que legitima y acredita la bondad de los fines’.

La sentencia también rebaja a 15 meses de prisión la condena que había impuesto a Juan José Pujana Mena por un delito de falsedad documental y a un año y siete meses la correspondiente a Inés Eugenia Guerrero Apraez.

MAS DE 150 AÑOS DE CARCEL

En concreto, la Audiencia Nacional condenó a más de 150 años de prisión a 15 personas, seis de ellas procedentes de diversas localidades gallegas, y a pagar multas por un valor superior a los 260 millones de euros por delitos de tráfico de drogas, blanqueo de dinero y falsificación de documento público y mercantil.

Según recogía el fallo judicial, dictado el 5 de marzo de 2008 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, los 15 acusados fueron condenados a penas que oscilan entre los casi dos años de cárcel y los 16 años de prisión.

En concreto, Juan José Pujana Mena, de Tenerife, fue condenado como autor responsable del delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia a 16 años y seis meses de prisión, así como a una multa de 60 millones de euros. También se le consideró responsable de un delito de blanqueo de dinero por el que le impusieron tres años de prisión y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 200 euros.

Por su parte, a Jacinto Santos Viñas, de Vilagarcía de Arousa, el juez le impuso, por un delito contra la salud pública por su intervención en el barco 'Pitea', la pena de 16 años y seis meses de prisión y otra multa de 60 millones. Asimismo, en relación a la intervención de droga en la embarcación 'Clarinda H', fue condenado por tráfico de drogas con la agravante de reincidencia a la pena de 12 años de prisión.

Asimismo, Eulogio Rodríguez Refojos, de Oia (Pontevedra), la Audiencia Nacional le impuso 19 años y seis meses de prisión por sendos delitos contra la salud pública en relación con las dos citadas embarcaciones y una multa de 40 millones de euros. Además, determinó la pena de 12 años de cárcel para Francisco Vidal González, de Ribeira (A Coruña) por un delito contra la salud pública; mientras que Antonio Yáñez González, de Porto do Son (A Coruña), fue condenado a 10 años y seis meses y a pagar una multa de 40 millones por un delito contra la salud pública.

También fue condenado dentro de este grupo el vigués Javier Guisande Durán a 10 años de cárcel y a 30 millones de euros de multa por un delito contra la salud pública por su actividad relacionada con la embarcación 'Pitea'. Por el mismo delito el juez impuso 10 años de cárcel a Manuel Antonio García Castro, de Ribeira, en relación en este caso con la embarcación 'Clarinda H'.

En esta misma causa fue condenado a nueve años de prisión un ciudadano ruso por tráfico de drogas; a otros nueve años un zaragozano por el mismo delito; mientras que el colombiano Carlos Montoya Jaramillo fue sentenciado a cinco años de prisión y a una multa de 750.000 euros por blanqueo de dinero.

La Audiencia Nacional condenó, además, a otros tres colombianos y un rumano por delitos de blanqueo de dinero y falsedad documental a penas de unos dos años de cárcel y a pagar multas de entre 90 euros y 155.000 euros, dependiendo del caso.

Según la sentencia, el 'Pitea Lome', era conocido anteriormente por 'Polar Lome', un remolcador de altura que aparecía a principios de 2003 bajo la titularidad de la entidad 'Ocairna Shiping L.D.T.', domiciliada en la Isla de Mann y amarrado en el puerto de Bouzas, en Vigo, en donde se realizaban laboral de mantenimiento y reparación en las que intervenía Eulogio Rodríguez conforme a las instrucciones que recibía Jacinto Santos Viñas. En el interior del barco fue intervenida droga embarcada en Venezuela.
 

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