El Gobierno central explica que los beneficiarios ya están cubiertos en sus viajes a España

La tarjeta sanitaria para los emigrantes no sirve de nada

Durante los últimos meses la secretaria de Estado de Emigración e Inmigración, Anna Terrón, y la directora general de Ciudadanía Española en el Exterior, Pilar Pin, han tenido que responder siempre a la misma pregunta ya fuera ante los medios de comunicación o durante un viaje al extranjero: ¿para qué sirve la tarjeta sanitaria que están impulsado algunas comunidades autónomas? Y la respuesta es siempre la misma: 'para nada'.
El último ejemplo fue el viaje oficial de Pilar Pin a Venezuela a finales del pasado mes de noviembre donde tuvo que aclarar que la tarjeta Galicia Saúde Exterior no tiene ningún valor y tan sólo se trata de 'marketing político'. La propia secretaria de Estado ha utilizado el ejemplo de una tarjeta Visa sin una cuenta asociada para explicar que no se trata más que de un simple trozo de plástico sin ninguna utilidad.


INFORME

Con el fin de aclarar las dudas que han podido surgir a muchos ciudadanos españoles residentes en el exterior, la Secretaría de Estado ha encargado a sus servicios internos que elaboren un informe en el que se especifique de forma clara la cobertura sanitaria para los emigrantes españoles que acuden de forma temporal a España para pasar unos días de vacaciones.

La primera conclusión es que es la Administración General del Estado a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social es el que establece el derecho de los usuarios de cada comunidad autónoma a recibir asistencia sanitaria.

La segunda salvedad es que se producen varias circunstancias de derecho a la asistencia sanitaria en España para las que no se requiere disponer de la tarjeta sanitaria, particularmente cuando se trata de estancias temporales en el país de ciudadanos no residentes en él, sino procedentes de otros países, ya se trate de ciudadanos extranjeros o españoles. El primer caso es el de beneficiarios que mantienen una relación con el sistema de Seguridad Social en España o en otros países europeos coordinados con el sistema español.

A este primer colectivo hay que añadir personas que residan en países con los que España mantiene convenios bilaterales que incluyen la prestación sanitaria, como por ejemplo Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos y Túnez. Tienen cobertura, pero con cargo a sus respectivos países de residencia.

En 1970 se aprobó por decreto un reconocimiento a los emigrantes al derecho a la sanidad mediante un alta en la Seguridad Social realizada por el Instituto Español de Emigración. Este sistema continúa vigente siendo gestionado por la Dirección General de Ciudadanía Española en el Exterior.

Con el fin de incorporar todo tipo de casos, diversas normas fueron fijando el derecho a la sanidad a través de diferentes convenios con colectivos como trabajadores autónomos, funcionarios, misioneros, cooperantes y pensionistas del sistema suizo, entre otros. El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, garantiza también la prestación sanitaria por razón de necesidad. La Secretaría de Estado de Emigración e Inmigración también ha analizado el caso particular de Galicia. Las conclusiones indican que la normativa elaborada desde la Xunta no añade coberturas adicionales a las proporcionadas por las normas existentes con anterioridad, emitidas por las administraciones competentes 'normas que además amparan una protección en todo el territorio nacional y prevén los correspondientes mecanismos de financiación', indican textualmente desde los servicios jurídicos.

Además, también exponen que la mera entrega de la tarjeta sanitaria no constituye el reconocimiento de un nuevo derecho, sino únicamente 'una forma de identificación ante los servicios sanitarios gallegos de aquellas personas a las que se les reconoce ese derecho a través de los mecanismos legales existentes'.

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