Sobre las competencias municipales

Reflexiones sobre la reforma de la Administración Local

Alejandro de Diego Gómez, Secretario del Ayuntamiento de Avión
Es curioso cómo a veces se dicen frases o conceptos que parecen rotundos y llenos de sentido y a nada que se profundice vemos que no significan aquello a lo que se refieren.

Primero fue la FEMP la que acuñó el término “competencias impropias”. Ahora es el Gobierno el que habla de “duplicidad de competencias”, hasta el punto de ser uno de los ejes de la propuesta de reforma de la Administración Local.
REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL:

1. SOBRE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES *

Es curioso cómo a veces se dicen frases o conceptos que parecen rotundos y llenos de sentido y a nada que se profundice vemos que no significan aquello a lo que se refieren.

Primero fue la FEMP la que acuñó el término “competencias impropias”. Ahora es el Gobierno el que habla de “duplicidad de competencias”, hasta el punto de ser uno de los ejes de la propuesta de reforma de la Administración Local. Veamos:

1. “Competencias Impropias”: ¿qué significa esto?, ¿acaso es impropio de un alcalde tratar de mejorar el nivel de vida de sus vecinos?. Es curioso que esas supuestas competencias impropias se repitan sistemáticamente en prácticamente todos los ayuntamientos, con lo que, incluso, podríamos concluir que, al menos por la vía de facto, se han convertido en propias. Pero además también resulta chocante que por parte de la FEMP en ningún momento se ha exigido que sean asumidas por quien supuestamente ostenta las competencias propias sino que se ha pedido un aumento en la financiación para poder asumir los gastos que su ejercicio conlleva a los ayuntamientos. ¿Pero entonces cuál es el verdadero concepto que se esconde detrás de este: la asunción por cada administración de sus competencias propias o la exigencia de una mayor financiación local?. Parece evidente que es esto último, y mal vamos si no le llamamos a las cosas por su nombre. La prueba está en que los ayuntamientos están esperando por una auténtica ley de financiación local desde la restauración de la democracia.

2. “Duplicidad de Competencias”: excepto en los grandes municipios y para casos concretos, en todos los demás aquellos servicios o aquellas competencias que no sean prestados o ejercidas por su ayuntamiento no lo son por ninguna otra administración pública, ¿entonces dónde está esa duplicidad?, pues en un ámbito distinto al que se refiere el Gobierno: la inmensa mayoría de los servicios son prestados por casi la totalidad de ayuntamientos, repitiéndose incluso entre los que son limítrofes o se encuentran muy cercanos, de forma que el gasto es muy grande y la eficacia muy reducida, al haber una gran fragmentación en los usuarios. Parecería, por tanto, de sentido común que si hay varios ayuntamientos cercanos no se repitieran los servicios en todos ellos sino que se concentraran, de forma que también se hiciera con sus destinatarios, suponiendo un ahorro que podría destinarse a la implantación de otros nuevos o a mejorar los existentes, así como una mayor optimización de los recursos públicos al destinar menos dinero por usuario para conseguir, incluso, una mejor prestación.

Yo propongo, antes de seguir legislando al respecto, elaborar un mapa de servicios municipales en el que consten los servicios y competencias que prestan y ejercen todos y cada uno de los ayuntamientos españoles. Porque no nos engañemos, al día de hoy ni Gobierno ni FEMP saben a ciencia cierta qué servicios prestan los ayuntamientos, la prueba es que el proyecto de reforma de la administración local mantiene la misma enumeración y clasificación de cuando España no era ni parecida a lo que es hoy o lo que pretende ser en el futuro y no ha supuesto ningún punto de desencuentro entre ambos. ¿Por qué sucede esto? pues básicamente porque quien negocia como Presidente de la FEMP siempre es el Alcalde de una gran ciudad, entendiendo por esta a aquellos municipios de más de 100.000 habitantes, y por lo tanto cuenta con todas las competencias establecidas legalmente. Este tipo de ayuntamientos representan el 0,8 % del total mientras que los que son cien veces más pequeños, es decir, los de menos de 1.000 habitantes, suponen el 60 %, por lo que si alguna vez la Presidencia de la FEMP recayera en alguien que esté entre la mayoría de los municipios seguramente las conversaciones entre el Presidente del Gobierno y un Alcalde de un ayuntamiento de menos de 1.000 habitantes serían muy distintas y mucho más cercanas a la realidad y a las necesidades de nuestra administración local, y desde luego sus prioridades no serían ni los sueldos de los alcaldes ni mucho menos la reducción del número de concejales.

Simultáneamente propongo la elaboración de un mapa de planta municipal en el que se delimiten unos ámbitos territoriales que incluyan a todos aquellos ayuntamientos que se encuentran en unas isócronas de tiempo de entre 15 o 20 minutos con respecto al de referencia que se determine, que normalmente va a ser la cabecera de comarca, y para aquellos casos de mayor lejanía o dificultad en las comunicaciones por cuestiones orográficas u otras seguramente ya existen ayuntamientos que pueden servir de referencia al tener mayor entidad que los de su entorno, precisamente por esas condiciones adversas.

Elaborados ambos mapas debemos superponerlos de forma que comprobaremos cuántos servicios y competencias se están duplicando innecesaria e injustificadamente dentro de un mismo ámbito territorial y con ello establecer los mecanismos adecuados de corrección de estas situaciones, de manera que se concentren esfuerzos y se optimicen recursos para poder dotar a todos los que se incluyen en el mismo de un mayor número de servicios o una mejora de los existentes sin aumento de la presión fiscal. Con ello tendremos claros cuáles son los servicios y competencias que deben prestarse homogéneamente en todos los ámbitos territoriales de similares características, y allí donde falten las Comunidades Autónomas deberán proveer los recursos necesarios para completarlos. En cualquier caso ante una racionalización evidente como la que se plantea a éstas no les va a suponer un desembolso mayor del que ya realizan con el sistema actual tan fragmentado, tan injusto y, además, absolutamente insostenible.

Estoy seguro que de la simple lectura de lo anterior se me podrían indicar figuras ya existentes, como las mancomunidades o las agrupaciones, en sus distintas acepciones. Pues bien, las primeras suponen la creación de un órgano supramunicipal, y por lo tanto, mayor gasto corriente, por lo que debemos descartarlas. Las segundas son siempre de carácter voluntario, e incluso hay Comunidades Autónomas que las están fomentando, pero creo que el resultado no será el óptimo, primero porque el proceso se dilataría en el tiempo hasta hacerlo inviable y, segundo, porque no se van a guiar por los principios de ordenación y racionalización sino de afinidad o empatía. Ante ello, aunque resulte incómodo o políticamente incorrecto, creo que en este asunto se debe actuar de forma valiente, estableciendo los protocolos indicados de forma independiente, objetiva y, por supuesto, obligatoria.

Alejandro de Diego Gómez.
Secretario de Administración Local con 30 años de ejercicio.
DNI: 01.812.518-A
Avda. Redondela, 21. 5º - A 32400 Ribadavia (Ourense)
Tlgf.: 606.36.55.00

* (este es el primero de 3 artículos sobre la reforma de la administración local que iré enviando en los próximos días)

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