Explicó las claves para que los proveedores puedan cobrar las obligaciones pendientes de pago de la administración

Javier García: 'La refinanciación de la deuda se hará con créditos a 10 años'

Javier García Martínez. (Foto: MARTIÑO PINAL)
El Real Decreto Ley 4/2012 por el que se establece un mecanismo extraordinario para financiar el pago a proveedores por parte de las entidades locales y las comunidades autónomas centró la intervención de Javier García Martínez, responsable del departamento de Derecho Administrativo y Urbanismo de Garrigues en Galicia, en el Foro La Región, que tuvo lugar ayer en el Centro Cultural de la Diputación.
Tras la presentación, a cargo de José Manuel Domínguez, gerente de Dompa Gestión, García hizo un recorrido cronológico por otros decretos -como el de 2009, 'insuficiente' y que permitía el endeudamiento excepcional de las entidades locales- para finalmente centrarse en el análisis de esta última reforma legislativa.

Comenzó por enumerar sus características principales: 'Todas las entidades locales en el ámbito de la norma están obligadas a proceder a su aplicación y en el caso de las comunidades autónomas, aquellas que lo decidan voluntariamente', expuso al tiempo que puntualizó que dentro de las entidades locales enmarca aquellas 'con participación en el fondo de tributos del Estado', principalmente concellos y diputaciones.

'La refinanciación de la deuda de las entidades locales se hará con créditos a 10 años', con dos años en los que sólo pagarán intereses, esto en el caso de que presenten un plan de ajuste. En caso de que la entidad local no se ciña a estos requisitos, y ante la obligatoriedad de la aplicación, las deudas serán canceladas 'por orden directa del Ministerio de Fomento' que procederá a retener la participación que ésta tenga en el fondo de tributos del Estado.

El siguiente punto que trató Javier García fue el tipo de deudas que pueden beneficiarse de este sistema de cobro. 'Deben ser deudas vencidas, líquidas y exigibles' presentadas en cualquier registro de la administración antes del 1 de enero de 2012. También aquellas obligaciones procedentes de 'contratos de obras servicios y suministros', incluidos además los contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión.

En cuanto a los plazos de pago, se está diseñando la primera fase que pretende hacerse efectiva a mediados del mes de mayo. Entre las medidas para el cobro preferente (que no requisitos obligatorios) se encuentra el descuento que se ofrezca sobre el importe así como la antigüedad de la deuda. Se fijará un importe global para cada fase y se establecerán tramos para pymes y autónomos.

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