Archivada la querella a Soto por la residencia As Burgas

Dice el juez que "la simple ilegalidad administrativa no es suficiente para que concurra prevaricación" 

El juez de Instrucción 2, Luis Doval, acordó, tal como había pedido la fiscal, el archivo de la querella interpuesta por Casas Ourense contra la exconcejala socialista Aurea Soto y el técnico del servicio de Urbanismo Bienvenido Fernández, quienes llegaron a declarar como imputados por un delito de prevaricación en relación a este procedimiento en abril de 2014. La base de la denuncia era el informe jurídico favorable de 31 de enero de 2001 en el que se amparó la licencia de apertura que el Concello dio a la residencia universitaria As Burgas, que llevaba más de 10 años de funcionamiento efectivo, cuando aún faltaban las obras de urbanización del solar (en materia de incendios, accesibilidad y plazas de aparcamiento). La licencia contó con dos informes favorables el jurídico que emitió el imputado y otro técnico en el que se estima la ocupación y apertura a favor de la empresa Siresa Noroeste SA.

La parte querellante valoraba también que Soto no acordó posteriormente el cese de actividad cuando se anuló la licencia de ocupación y actividad por parte del Juzgado contencioso administrativo 2 de Ourense en febrero de 2013.

El instructor de la querella se hace eco del razonamiento del ministerio fiscal en tanto que "la simple ilegalidad administrativa no es suficiente para al concurrencia de un delito de prevaricación", recordando que Casas Ourense, empresa vinculada al promotor Bautista Rodríguez, ya consiguió la anulación del acuerdo por la que se otorgaba la licencia, siendo a posteriori cuando interpuso la vía penal. Según se recoge en el auto de archivo, "ya se garantizó el respeto a la legalidad urbanística ante la jurisdicción contencioso administrativa".

Reconoce que la decisión de Urbanismo "obvió el hecho de que no se ejecutaron obras de urbanización proyectadas y relevantes, de forma que no se cumplió con el fin último de la licencia", o el hecho de que se silenció la existencia de informes contrarios de cara a su legalización. Pero, añade, "desde la perspectiva penal no se aprecia una clamorosa infracción de la legalidad administrativa que deba calificarse como arbitraria", máxime cuando existían precedentes anteriores de actuaciones similares. 
 

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