Un curso para secretarios e interventores analiza la responsabilidad patrimonial de estas entidades

Compañías de seguros y empresas copan los contenciosos contra la Administración pública

Luis Ángel Garrido imparte su charla ante secretarios e interventores de administraciones locales. (Foto: Miguel Angel)
Las reclamaciones judiciales ante daños causados por las administraciones públicas son más bien escasas y las copan compañías de seguros y empresas. La responsabilidad patrimonial de estas entidades centra un curso de la Diputación.
Una licencia de actividad o de obra mal concedida, la denegación de una licencia que era procedente, un accidente por una obra mal señalizada, una lesión por la tapa de una alcantarilla levantada... Son múltiples y muy variados los supuestos en que la Administración pública puede acabar teniendo la obligación de indemnizar a algún ciudadano por el daño que se le causa en desarrollo de algún servicio público (responsabilidad patrimonial). No obstante, el número de reclamaciones (especialmente por la vía judicial) es más bien bajo. ‘Podría hacerse alguna reclamación más’, según explicaba ayer el magistrado de la sección segunda de la sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Luis Ángel Garrido, que participó en el curso sobre ‘Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas’, que organizó la Diputación en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, y que se está desarrollando en el Centro Cultural.

El desconocimiento del ciudadano de esta vía o el hecho de que en la mayoría de los casos las indemnizaciones a percibir no son muy elevadas están detrás de la escasa actividad jurídica que hay en este sentido, explica Garrido. De hecho, la mayoría de las reclamaciones contra la Administración que llegan al juzgado no lo hacen a título individual, sino de compañías de seguro o empresas a las que el perjuicio representa una cuantía elevada.

El curso


El ‘Curso sobre funciones públicas y responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas’ forma parte del programa provincial de formación continua del año 2009 del negociado de formación de la Diputación. Está dirigido a funcionarios de las entidades locales con habilitación de carácter estatal y personal técnico al servicio de la Administración local. Entre sus objetivos, busca que los asistentes actualicen y mejoren los conocimientos sobre esta cuestión. En base a ello, el curso profundiza en el régimen jurídico, la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en la prestación de sus servicios, en la intervención urbanística y durante la ejecución de contratos. La actividad se desarrolla en el Centro cultural de la Diputación y tiene una duración de 26 horas.

Ponentes de prestigio


El Plan de Formación de la Diputación, que se realiza anualmente desde 1998, ofrece una media de dos o tres cursos por años dirigidos a secretarios e interventores. El de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas representa el primero de este año y se trata de ‘cursos eminentemente técnicos con un nivel muy elevado en el perfil docente’, según explica el jefe del negociado de formación de la Diputación, Carlos Castiñeiras.

El equipo docente que participa en esta actividad formativa está integrado por cuatro magistrados: Miguel Ángel Carbajo Domingo, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de Oviedo; Federico Andrés López de la Riva Carrasco, secretario general del pleno del Ayuntamiento de Madrid y profesor colaborador del Instituto Nacional de Administración Pública (coordinador docente del curso); Jesús Torres Martínez, magistrado del Contencioso-administrativo 1 de Guadalajara y también profesor colaborador del INAP, y Luis Ángel Garrido Bengoechea, del Contencioso-administrativo del Alto tribunal del País Vasco, que fue el ponente de la sesión de ayer.

La intervención de Garrido estuvo centrada en la responsabilidad patrimonial de la administración local en el marco de la intervención urbanística. ‘Cuando hay licencia para la construcción de una vivienda y posteriormente se anula por algún motivo y se tiene que derribar la edificación, la administración te tiene que indemnizar’, alega.

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