Otro fraude a cargo de “Las 5 Jotas”: facturas falsas de 1,3 millones

photo_camera A la derecha, el acusado José Manuel C.E., en el juicio que tuvo en 2019. (M. Pinal)
José Manuel C.E. aceptó 32 meses de cárcel y su socio, Daniel D.D., 4 años

El jefe del grupo empresarial  “Las 5 jotas”, José Manuel C.E., afrontó este jueves la última causa que tenía pendiente por defraudar a la Hacienda Pública, tras más de una década protagonizando uno de los mayores fraudes fiscales de la historia judicial gallega.

En  esta ocasión, lo hizo por videoconferencia -está en prisión- en el Penal 2 de Ourense y junto a Martín D.D., administrador del Grupo Dabalpo y su socio en el caso. 

La fiscalía acusa a este último de acordar con José Manuel que le proporcionase facturas falsas que se correspondían con  servicios o trabajos que nunca se habían llevado a cabo. El fin no era otro que defraudar a Hacienda “aminorando fraudulentamente la base imponible del Impuesto de Sociedades y del IVA”, y lo hicieron hasta beneficiarse con un total de 1,3 millones. 

Por estos delitos, el fiscal pide para el  líder de “Las 5 Jotas” una condena de 32 meses de cárcel -por cuatro delitos contra la Hacienda Pública -, mientras que para el otro investigado, la pena será de cuatro años de prisión, ya que se le imputaban seis delitos. Las multas derivadas del caso, y que probablemente nunca se abonarán porque ambos acusados se declararon insolventes, ascendían a 800.000 euros para José Manuel C.E. y 1,48 millones para Martín D.D.

Durante la celebración del juicio, ambos acusados reconocieron los hechos y admitieron que habían falseado facturas. Y, aunque en un primer momento, el ministerio fiscal pedía hasta 20 años de prisión y las multas ascendían por encima de los dos millones. Sin embargo, la pena fue mucho menor por el tiempo que pasó desde que se cometieron los delitos (más de diez años). La fiscalía aplicó para reducir la pena la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada. 

ACUMULACIÓN DE CONDENAS

Antes de la vista, el abogado de José Manuel C.E. ya había anunciado que el acusado podría beneficiarse del artículo 76.1 del Código Penal, que reza que “el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas que hayan incurrido -dos años en este caso-, declarando extinguidas las que procedan desde las que ya impuestas cubran dicho máximo”.

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