Tribunales

Una negativa a retirar la propaganda el día de las votaciones “no es un delito electoral"

Tres días después del celebrarse el juicio en el Penal 1 en el que Celso F.O. fue acusado de cometer un delito electoral con motivo de los comicios generales del 10-N de 2019, el juez cree que la conducta del inculpado -no retirar una pancarta en el muro de su vivienda en la que se leía "vota PP", cerca del colegio electoral de A Manchica (A Merca), no es delictiva. 

El juez mantiene que el inculpado, antes del día de las votaciones, colocó el cartel con autorización de la junta electoral y cumplió el requisito impuesto: debía mediar una distancia de 50 metros entre el colegio electoral y la ubicación elegida. Precisamente, el dictamen pericial aportado por la defensa establece que  del muro de la casa del acusado a la puerta de acceso la finca en la que se hallaba el colegio hay una distancia de 47,43 metros y es necesario recorrer otros 35 metros por la citada finca para entrar en el edificio donde se votaba. Pero es que, además, no se le acusó por  el precepto que castiga a quien instale propaganda en las inmediaciones de los colegios electorales.

La sentencia también recoge que  el acusado instaló "la pancarta antes del día del a votaciones" y el delito por el que se le acusaba era el de realizar actos de propaganda una vez finalizado el periodo de campaña.

El ponente recuerda que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General no prevé la obligación de retirar en la jornada de reflexión o en la de votaciones las pancartas y carteles electorales que hayan sido instalados durante la campaña electoral.

El fallo deja caer que tendría más cabida en este caso el delito de desobediencia (no retiró el cartel tras ser requerido por la junta electoral), pero no fue acusado de ello.

La fiscalia pedía en este proceso una multa de 12 meses con una cuota de ocho euros y el letrado de la defensa, Alfonso Grande, la absolución. 

Te puede interesar