La sentencia a siete años de prisión de la Audiencia de Ourense quedó reducida a sólo tres

El Supremo rebaja la condena al agresor sexual de una niña

Roberto Léon Estévez, el día del juicio. (Foto: MIGUEL ÁNGEL)
El Tribunal Supremo ha reducido sustancialmente la condena que le impuso la sección segunda de la Audiencia provincial a Roberto León Estévez, condenado por ese tribunal a siete años de cárcel por agredir sexualmente a una niña de diez años en un portal del barrio de O Couto haciéndose pasar por amigo de la familia, en abril del año 2006. En ese mismo fallo se le aplicaba la atenuante de dilaciones indebidas (el retraso que sufrió el proceso penal antes del juicio) y la agravante de reincidencia.
El alto tribunal estimó en parte el recurso de casación interpuesto por su defensa dejando la condena en tres años de prisión al entender que no cabe aplicarle la reincidencia. El acusado había sido penado el 4 de enero de 2006 por un delito de tenencia de material pornográfico a la pena de cuatro meses de cárcel y en otra sentencia del 26 de septiembre de ese mismo año a un año y tres meses por corrupción de menores. El Supremo corrige a la Audiencia de Ourense en el sentido de que no cabe aplicarle la reincidencia por la corrupción de menores en tanto que acaeció después de los hechos que tuvieron lugar en el portal de la vivienda de O Couto. En cuanto a la tenencia de material pornográfico, asegura el Supremo que 'no es en principio de la misma naturaleza del delito de abuso sexual por el que ha sido condenado', pese a que ambas modalidades de conducta delictiva agreden al mismo bien jurídico, la libertad sexual. Pero, a juicio del Supremo, existe un diferencia sustancial en orden a la modalidad de ataque: el delito de tenencia está estructurado sobre una actividad que no requiere un contacto personal entre dos sujetos, en tanto que en el abuso sexual hay un contacto entre un agresor y un agredido.

La pena impuesta queda reducida a tres años porque, aunque el abuso sexual del que fue objeto la niña es considerado grave (la introducción de los dedos en su vagina se mueve un abanico entre los cuatro y los diez años), la tardanza que sufrió la instrucción del caso juega a favor del inculpado.

Este proceso, aunque ocurrió en abril de 2006, no llegó a juicio hasta el tres de febrero del pasado año. La causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción 3, también encargado de los asuntos relacionados con la violencia machista. El colapso que sufrió ese órgano estos últimos años ha tenido su plasmación práctica en la aplicación de atuantes de dilaciones indebidas en varios de los asuntos que juzgó la Audiencia de Ourense en 2011.


LOS HECHOS

En este caso, Roberto León Estévez, para quien el fiscal reclamaba 10 años de cárcel, fue penado por haber agredido sexualmente a una niña de 10 años ante quien se hizo pasar por un amigo de la familia para abusar de ella en el portal de su vivienda, en el ourensano barrio de O Couto. El procesado realizó diversos tocamientos en las partes íntimas del cuerpo de la menor, hasta que esta reaccionó y pidió auxilio.

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