El celador se olvidó de subir las barandillas de seguridad por las prisas para trasladarlo a reanimación

Herido en un hospital andaluz por la velocidad de la camilla

Un paciente tumbado en la camilla de un hospital. (Foto: ARCHIVO)
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) fue condenado a pagar 6.000 euros por las lesiones sufridas por un paciente que se cayó de una camilla debido al exceso de velocidad con el que un celador le trasladaba a la unidad de reanimación al sufrir una parada cardiorrespiratoria.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía explica que el paciente José Luis M.V. llegó a Urgencias del Hospital Virgen Macarena de Sevilla inconsciente y con parada cardiorrespiratoria, por lo que fue colocado en una camilla y el celador encargado del traslado, dada la urgencia del caso, no levantó las barandillas de seguridad, lo que causó la caída del paciente en uno de los giros del pasillo. El paciente falleció siete días después por causas que no guardan relación con este accidente, pero aún así el TSJA acuerda indemnizar a su viuda en 6.000 euros por las heridas incisas que sufrió en la caída, consistentes en un traumatismo frontal y en la nariz, sin fractura ósea ni lesión cerebral.


'EXTREMA PROFESIONALIDAD'

El TSJA reconoce que el accidente se produjo debido al 'extremado celo y profesionalidad' del celador, que 'a todo trance y por encima de cualquier otra consideración pretendió ganar un tiempo esencial para la vida del paciente'.

No obstante, existió una responsabilidad patrimonial de la Administración pues el profesional sanitario debió representarse un 'acontecimiento posible, previsible y evitable' como era la caída de la camilla. Aunque el celador intentó ganar tiempo, lo cierto es que tras la caída lo perdió al tener que colocar de nuevo al enfermo sobre la camilla, añade la sentencia. Dicen los jueces que no existe responsabilidad penal del celador, pero es un hecho que el accidente se produjo por su 'celo extremo para llegar cuanto antes a la unidad de reanimación a fin de salvar la vida' al paciente, con lo que dio lugar al 'riesgo creado' que motiva la responsabilidad patrimonial de la Administración por el mal funcionamiento del servicio público que el ciudadano 'no tiene el deber de soportar'.

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