La prescripción de un delito podría librar a Candal del juicio

Emilio Atrio (izquierda) se dirige a las acusaciones (derecha).  (Foto: Xesús Fariñas)
La prescripción comienza a contar desde que se suscribió la póliza del seguro o bien se tiene en cuenta la fecha de los pagos efectuados. Esta es la cuestión que dilucidará la magistrada para sentar en el banquillo a Manuel Candal.
Una vista pública en la sala de vistas de la Audiencia de Ourense, presidida por la magistrada María del Carmen Blanco, sirvió a las partes para exponer sus diferentes posturas sobre si ya prescribió el delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos imputado al ex alcalde del PP de Vilamartín Manuel Candal y a su yerno, Luciano Álvarez.

La defensa, ejercida por el letrado Emilio Atrio, entiende que el delito (la contratación de seguros del Concello a la compañía de la que era mediador Álvarez) está prescrito porque las pólizas a las que se hace referencia en el escrito de acusación se suscribieron en los años 93, 94 y enero de 99, ‘momento en el que comienzan los derechos y obligaciones del Concello’, mientras que la denuncia se presentó el 27 de octubre de 2004 (la prescripción es a los cinco años). No obstante, para el letrado no cabe hablar de delito en tanto que por la escasa cuantía de las primas no había necesidad de informar al pleno ni a la comisión informativa.

La tesis de la acusación particular, ejercida por Eduardo Mazaira, en representación del PSOE vilamartinés, sostiene que el mediador no cesó en su actividad hasta el 6 de abril de 2000, momento en el que traspasó la cartera a su hijastra, y que hasta ese momento hay mandamientos de pago y expedición de recibos que invalidan la prescripción porque no transcurrieron cinco años.

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