Opinión

Los testigos instrumentales en la antigüedad

En todos los tiempos y en todos los países han sido objeto constante de los legisladores las solemnidades externas de los actos y contratos de los ciudadanos. El respeto a las promesas formalmente contraídas, de la que depende muchas veces nuestro porvenir y la conservación de nuestros intereses, exigía de parte del Estado la más eficaz protección, si no debían permanecer los hombres de bien expuestos a los constantes engaños de los malvados. Esto, y la necesidad de que en la manifestación de la ultima voluntad del hombre no pudiesen tener cabida amaños, falsedades y confabulaciones, sino que, por el contrario, apareciese siempre rodeada de prestigio y exactitud, fueron los principales motivos de las diversas leyes dictadas en los pueblos antiguos y en los modernos, referente a la intervención de los testigos instrumentales, fijándose previamente sus cualidades, número y demás circunstancias que las hiciesen dignos del crédito y confianza de los demás conciudadanos.


Si nos fijamos un poco en los momentos de la legislación romana -necesario antecedente de la nuestra- advertimos desde luego un sistema de legislación sobre testigos en las últimas voluntades distinto en su origen, en su desarrollo y en sus tendencias, del que se fue introduciendo relativamente a los demás actos y contratos, los cuales, durante la república, se acreditaban por las solemnidades del juramento en la estipulación, o por otro medio de prueba. Así vemos que respecto de los testamentos, fuera de las for mas ‘in comitas y procintu’, en todas las demás era indispensable la intervención de siete testigos que debían sellar y firmar el instrumento cuando el testamento no era nuncupativo. Eran, por consiguiente, inhábiles las mujeres, los impúberes, los esclavos, los dementes, los sordomudos y los incapacitados por interdicción. También lo eran en sentido relativo el hijo respecto al testamento del padre; el heredero y su hijo respectivo de lo otorgado por el que le instituyó, y el padre y hermanos de aquel cuando se hallaba bajo la patria potestad. Todos los testigos debían ser rogados y hallarse reunidos en un solo acto.


Por lo que hace a los contratos, no en todos ni en todas épocas fuere necesaria la intervención de testigos para su validez. Por regla general bastaban dos, debiendo ser siempre rogados, aunque pasasen de este número. Así es que se exigían tres testigos en la renuncia del Senado Consulto Veleyano; cinco en el reconocimiento que hacía un acreedor que confesaba no haber recibido lo que se le debía, y en la confesión que hacía el deudor ausente de haber pagado la deuda, siempre que las obligaciones a que se referían constasen por escrito; y, finalmente eran necesarios ocho testigos para el acta de repudio. No abundan en la legislación romana disposiciones referentes a la capacidad de los testigos que habían de intervenir en los contratos, y solo en el título 15 del libro 5º de los Libros de las Sentencias, del jurisconsulto Paulo, encontramos algunas reglas acerca de las cualidades de los testigos que constituyen la prueba testifical de los juicios civiles y criminales.


Entre los pueblos del Norte que vinieron a Europa, en los primeros siglos de la era cristiana, encontramos también vestigios de la institución de los testigos instrumentales. Al principio, y esto es lo natural dada su ignorancia, los germanos no conocieron la prueba testimonial o escrita; todas las pruebas de sus contratos o convenciones estribaban en la buena fe, porque el poder público era muy débil, o mejor dicho, era desconocido antes de haber adoptado los usos y leyes de las provincias que conquistaron. Sin embargo, antes de esta época reconocieron los Solios, una forma de testamento que se hacía por aproximación o tacto de los objetos que se daban en herencia, a presencia de nueve testigos, previas ciertas ceremonias simbólicas peculiares.


De las cualidades de los testigos trató la ley primera, título cuarto, libro segundo, del Fuero Juzgo, que rechaza en términos absolutos el testimonio de ‘los omiceros, e los roteros, e los siervos, e los ladrones, e los pecadores, e los que dan yerbas, e los que fuerzan a las mujeres, e los que dixieron falso testimonio, e los que van por pedir consejo a las solteras’. Otros ejemplos antiguos del Fuero Juzgo, añaden: ‘El que fuer muy pobre que non es conoszudo, cuya bondat no es sabuda, y el que fue monje o sacerdote, y dexare la orden, y el franqueado contra el quel franqueó, e los fijos del franqueado contra los fijos del que los franqueó’.


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