Opinión

LAS UNIONES DE HECHO

Desde luego, no son aplicables las normas relativas al régimen matrimonial a las uniones de hecho que, por cierto, cada día abundan más.


Vivimos en un sistema democrático, como no podía ser de otra manera, donde impera la autonomía privada de la voluntad de las personas, y por eso, uno puede optar entre contraer matrimonio, vivir sin papeles o establecer un modo de convivencia como pareja y registrarlo.


No es lo mismo una unión de hecho que un matrimonio. El primero, quiérase o no, es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros, siendo reconocido este lazo por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. En nuestro país ahora el matrimonio puede ser heterosexual u homosexual.


A más, nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer (también se admite entre homosexuales), mayores de edad que no estén unidos por matrimonio. Términos equivalentes a pareja de hecho son 'unión paramatrimonial' o 'more uxorio'.


Conocemos perfectamente los requisitos para contraer matrimonio, así como la necesidad de su inscripción en el Registro Civil correspondiente, surtiendo plenos efectos desde su celebración. Podemos decir que la legislación dota de plena seguridad jurídica a todos los efectos el matrimonio que regula el Código Civil.


No obstante, no es tan fácil acreditar la unión de hecho. Por supuesto, existen diversas actuaciones tendentes a evidenciar dicha relación estable como puede ser: inscribir en el Registro Municipal de Parejas, cuyos requisitos varían levemente de unos territorios a otros. Otorgar una escritura de capitulaciones 'paramatrimoniales' en la que expresen su deseo de convivencia común, y los pormenores de sus relaciones patrimoniales y económicas, pudiendo fijar la forma de sustanciar los problemas de la disolución de la convivencia y cómo se liquidarán los bienes adquiridos conjuntamente y de qué manera se realizará.


También pueden servir como medios de prueba, aunque no tan firmes como los anteriores: contratos privados celebrados por las partes, contratos bancarios conjuntos, contratos de arrendamiento, libro de familia donde conste la existencia de hijos comunes, certificados de empadronamiento, etcétera.


La jurisprudencia ha definido lo que es una unión de hecho al decir que 'es la convivencia con análoga afectividad a la matrimonial, sin la celebración formal del matrimonio, que no es antijurídica y produce o puede producir efectos personales, económicos o de filiación.'


Lo que ha sido mantenido por la jurisprudencia es la no aplicación de la normativa sobre el matrimonio, la apreciación de una comunidad de bienes siempre que se deduzca de la voluntad de los convivientes y la protección a la parte más débil de la relación evitando injustos perjuicios.


Queda claro pues, que los efectos y la regulación del matrimonio no afecta a las parejas de hecho, sino que se origina una comunidad de bienes que debe regularse para evitar situaciones injustas.


Sea como fuere, salvo que por escritura pública de capitulaciones extra o paramatrimoniales se fijen los criterios de regulación de la convivencia, que puede ser un régimen a la carta (de separación de bienes, como el de gananciales o el de participación), lo que se creará será una sociedad civil irregular o una comunidad de bienes, que se regirá por lo preceptuado en el Código Civil para todos los avatares que surjan. Además, aunque se conviva en situación de pareja de hecho, a diferencia del estado de casado, en las adquisiciones realizadas no nace una presunción de ganancialidad, sino que deberá acreditarse documentalmente siguiendo la normativa hipotecaria de tracto sucesivo, por ejemplo.


Y, para terminar, debemos enfatizar que no existe una regulación estatal de parejas de hecho sino autonómica.

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