ECONOMÍA CIUDADANA

Cómo defender los derechos como consumidores también en el verano

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En el caso de la cancelación del vuelo, las aerolíneas tienen la obligación de ofrecer a los clientes la devolución del importe íntegro del billete o un transporte alternativo hasta el destino final en condiciones similares

El periodo estival es la época de mayor movimiento, junto con Navidad, de personas por medios de transporte público. Además es un periodo sensible ya que todos deseamos unas inolvidables vacaciones y en consecuencia que no nos pase algo desagradable que nos arruine nuestro periodo de descanso. 

Este año, como ya se ha vuelto “tradición”, los usuarios afrontan nuevas convocatorias de huelga de empresas significadas del sector del transporte a nivel nacional y europeo. Pero ya sabemos que con la globalización, y más en el sector aéreo, todos acabamos afectados.

En caso de ser afectados los vuelos  contratados por situaciones excepcionales como puede ser un retraso o una cancelación, defienda sus derechos como consumidor. Un retraso en un vuelo según el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de obligado cumplimiento en los países de la Unión Europea, da derecho en  primer lugar a la información, es decir que nos informen sobre el motivo del retraso y duración del mismo. 

Los retrasos en los vuelos pueden ser por muchos motivos: desde condiciones meteorológicas incompatibles con la navegación, hasta problemas técnicos inesperados en el avión, pasando por problemas de seguridad y huelgas que afecten al tráfico aéreo. En función de la información recibida podemos elegir entre el derecho al reembolso de su billete o a la exigencia de recibir un transporte alternativo. 

También y desde una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, el viajero tiene derecho a una compensación económica.

El derecho a la asistencia se determina en función del tiempo de retraso, distancia que cubre el vuelo, y si este es intracomunitario o extracomunitario. En este sentido, si el vuelo sufre un retraso superior a 5 horas, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecer al usuario la posibilidad del reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días y, si procede, un vuelo de regreso al origen si el viaje ya no se puede realizar. 

En el caso de la cancelación del vuelo, las aerolíneas tienen la obligación de ofrecer a los clientes la devolución del importe íntegro del billete o un transporte alternativo hasta el destino final en condiciones similares, bien lo antes posible o bien en una fecha posterior acordada con el pasajero.

Hay que tener en cuenta que el derecho a atención podrá limitarse o denegarse si esa atención es causa de más retraso.

Decir que si su compañía le ha avisado con dos semanas de antelación sobre problemas en su vuelo y le ha ofertado una alternativa ya no existe el derecho al reembolso de billetes y a la compensación económica.

AENA indica que tampoco procede la compensación si la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias como inclemencias meteorológicas, o problemas técnicos de la compañía.  También recordarle que en caso de pérdida o deterioro de maleta tiene derecho a compensación y puede alcanzar hasta 1.220 euros por extravío y pérdida de maleta y de lo que en ella contiene. El daño de la maleta suele ser sufragada con la entrega de una equivalente o un pago económico por el valor de la misma. 

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