APROBADO EN EL 2008

El Supremo ratifica un fallo que anula el PXOM de Melón

La sentencia se basa en que el plan contempla un polideportivo que está pendiente de derribo

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Concello de Melón contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 24 de noviembre de 2011 en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular, José Rodríguez Quintela, se anula la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de la Xunta de Galicia (ahora Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) de 1 de agosto de 2008 por la que se dio aprobación definitiva al Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) del Ayuntamiento de Melón.

En consecuencia, ha quedado anulado un proyecto de ordenación urbanística iniciado hace más de siete años, y que fue denunciado por un particular, pero contando con el respaldo de un grupo de vecinos del municipio.

El Supremo afirma que la sentencia recurrida explica de manera suficiente las razones por las que considera contraria a derecho la determinación del Plan Xeral que contempla las obras de finalización del polideportivo municipal como dotación deportiva, señalando que tal determinación es nula al existir una orden de demolición confirmada por sentencia firme. "El Ayuntamiento podrá discrepar de esa razón dada por la sala de instancia; pero es indudable que la sentencia está motivada en este punto", señala el Supremo.



Ausencia de informes

Otro de los argumentos de ambas sentencias tienen que ver con la ausencia de los informes pertinentes para la aprobación del PXOM tanto por parte de la Dirección Xeral de Patrimonio como por la Confederación Hidrográfica del Miño Sil. El Concello había alegado que no se presentaron en plazo, pero el Supremo ratifica la sentencia del TSXG y señala que "la norma establece que ante la falta de informe emitido en plazo debe entenderse que es desfavorable". Añade que "el planteamiento carece de toda consistencia pues los defectos apreciados por la sentencia de

instancia, en particular el que se refiere a la falta de informe de la Confederación Hidrográfica, determinan la nulidad del instrumento".

La orden pendiente de ejecución de derribo del polideportivo municipal Cruceiro Gordo dictada por el TSXG el pasado mes de abrir, que también se ratificaba un fallo anterior de noviembre de 2013 del Contencioso Administrativo de Ourense, y que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el Concello, ha sido uno de los principales condicionantes de esta reciente sentencia que anula todo el plan urbanístico.

En este caso, el demandante, Julio Lopez, presentaba una denuncia por prevaricación contra la alcaldesa, exalcalde y técnicos por seguir adelante con las obras pese a una orden previa de paralización.

El derribo del edificio está pendiente ahora de la solicitud de ejecución de la sentencia.

La alcaldesa de Melón, Cristina Francisco, aseguró que se esperaba esta sentencia que anula el PEXOM, achacando al retraso del informe de la Confederción Hidrográfica esa resolución, y anunciando que el Concello ya está iniciando un nuevo proceso para la redacción de un nuevo PXOM.

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