Absueltos en Ourense dos acusados de trata de seres humanos e inmigración ilegal
TRIBUNALES
El tribunal entiende que no ha quedado "acreditada una cooperación" para posibilitar la entrada en España de dos extranjeros
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense absuelve a dos personas acusadas de los delitos de trata de seres humanos y de inmigración ilegal, así como a una tercera procesada por falsedad documental e inmigración ilegal.
El tribunal, según la sentencia emitida este martes por la Audiencia Provincial de Ourense, entiende que no han quedado acreditados los hechos por los que han sido juzgados.
Así, la sala absuelve a la mujer M.A.G.R. y al varón A.G.A. del delito de trata de seres humanos y de inmigración ilegal por no quedar "acreditada una cooperación" para posibilitar la entrada en España de dos personas extranjeras y porque "aún siendo conscientes de la situación irregular de las inmigrantes no desplegaron comportamiento activo alguno para facilitar su ilegal entrada en España, limitándose tan solo a posibilitar su permanencia, dándoles acogimiento en el que no medió ánimo de lucro".
De este modo, el tribunal sostiene que "sólo ha resultado acreditado esta convivencia o acogimiento y, si se quiere, la ayuda a la permanencia en España de las dos ciudadanas extranjeras".
En cuanto al tercer acusado, E.A.O.A., en lo relativo a la falsedad documental, la Audiencia argumenta que "la prueba desplegada no ha podido acreditar que el acusado alterara documento alguno en alguno de sus elementos esenciales".
Por ello, defiende un "pronunciamiento absolutorio" por el delito de falsedad imputado, "conclusión que se refuerza en la consideración que ni siquiera ha resultado acreditado que el acusado poseyera conocimiento de carácter falsario del documento en cuestión".
"INSUFICIENCIA PROBATORIA"
Sobre el delito de inmigración ilegal, el fallo judicial alega "insuficiencia probatoria". "Frente a la negativa del acusado, en relación al favorecimiento de la inmigración ilegal, nos encontramos tan solo con un testimonio, del que no obstante no cabe deducir la comisión delictiva que se imputa", según se puntualiza en la sentencia.
La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
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