SENTENCIA

Coles logra la devolución de lo cobrado de más por la luz

photo_camera Los recibos cobrados indebidamente computan el gasto del alumbrado público del Concello (MARTIÑO PINAL)

La eléctrica deberá devolver 51.455 euros al Concello por recibos de 2008, 2009, 2011 y parte de 2012

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Ourense, José Andrés Verdeja, ha dado la razón al Concello de Coles es la reclamación efectuada a Gas Natural Fenosa por el dinero cobrado de forma indebida en concepto de consumo del alumbrado público de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y parte del ejercicio de 2012. En virtud de este fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la eléctrica deberá abonar 51.455 euros al ente público.

La compañía energética planteaba en su recurso contencioso que sólo procedía la devolución de las cantidades indebidamente facturadas por un periodo máximo de un año.



Los límites

El magistrado recuerda en la sentencia que en el caso planteado no se trata de un error de tipo administrativo ni de un mal funcionamiento de los contadores sino con una facturación de cantidades superiores a las debidas, bien porque no procedía el cobro de las mismas como consecuencia de la tarifa contratada o bien porque no se daban todos los requisitos para facturar la energía reactiva, razón por la cual no existe el límite de un año para reclamar sino cinco, tal como establece el Código Civil.

Por esta razón, teniendo en cuenta que la primera reclamación del Concello de Coles se produce el 25 de junio de 2012, no se habría producido el plazo de prescripción indicado y, por lo tanto, la eléctrica debe abonar las cantidades interesadas por el Concello, que fueron cifradas en algo más de 51.000 euros.

En el recurso, planteado por la eléctrica contra una resolución de siete de octubre de 2013 del Concello, se decía que sólo cabía hablar de un año de plazo, alegando un informe que versa sobre facturación de la Comisión Nacional de Energía. Pero, según recuerda el magistrado, "tan siquiera ha sido publicado oficialmente". En ese documento, se aconseja un plazo de prescripción de un año.

Asimismo, el fallo judicial asegura que en caso de "facturarse cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse en la primera facturación siguiente, sin posibilidad de fraccionamiento de los importes.

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