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El Juzgado de lo Social número 1 de Ourense acaba de condenar al Sergas a indemnizar a una médico por vulnerar sus derechos fundamentales al denegarle la retribución en concepto de guardias desde la adaptación de su puesto de trabajo mientras se prolongó su embarazo y, posteriormente, la baja por maternidad.
Según destaca el abogado de la demandante, José Nivardo Cid López –asesor jurídico del Colegio de Médicos de Ourense–, "lo interesante es que no solamente condena a abonar las retribuciones dejadas de percibir sino que también obliga a una indemnización por vulnerar su derecho a no ser discriminada como mujer gestante". En total, según el fallo del magistrado, la demandante debe percibir 1.649,56 euros mensuales desde noviembre en concepto de las guardias y 6.251 euros como indemnización, las cantidades íntegras que se reclamaban.
En su defensa, el Sergas alegaba que "ya se le había reconocido el derecho a percibir desde el 1 de enero de 2018 el promedio de las cantidades percibidas en el último año en concepto de atención cotinuada", dado que desde noviembre de 2017 dejó de realizar guardias de prensencia física al "haber sido adaptado su puesto de trabajo por estar embarazada".
El juez echa mano de una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2017, que recoge que no mantener las condiciones laborales en una embarazada "pone en juego el objetivo de protección de su seguridad y salud perseguido por la legislación nacional".
En la sentencia del Juzgado de lo Social, aprecia el magistrado "la vulneración del derecho fundamental a la igualdad de la trabajadora y a la no discriminación por razón de sexo".
El fallo no es firme y ambas partes pueden recurrir ante el TSXG.
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