El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Ourense consideró ajustada a Derecho la decisión de los alcaldes de A Limia de disolver la Mancomunidad en 2006, tras una huelga de los trabajadores del servicio de basura del organismo que se extendió durante meses. Xesús Fariñas Alcaldes de la comarca de A Limia, durante una de las últimas reuniones de la Mancomunidad.
La disolución de la Mancomunidad de A Limia, adoptada a principios de 2006 por los alcaldes de los 11 concellos que la integraban, fue ajustada a derecho, según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense. El fallo rechaza los recursos presentados por algunos de los ex trabajadores del organismo y por el sindicato CIG contra los acuerdos por los que los regidores decidieron iniciar un proceso de liquidación del organismo al no poder asumir, según argumentaron entonces, los enormes costes del mantenimiento del organismo.
La sentencia, que acepta los argumentos del letrado del organismo, Alfonso Grande, considera que la decisión adoptada a finales de 2005 por los regidores de garantizar un periodo de permanencia de 10 años de la Mancomunidad no invalida la decisión posterior de la disolución, ya que se considera que por encima de los términos de ese acuerdo ha de prevalecer la concurrencia de circunstancias objetivas que inviabilizan la marcha y mantenimiento de la Mancomunidad.
El fallo del Juzgado ourensano, recurrible ante el TSXG, también alude a que la Mancomunidad devino en inoperativa, inviable desde el punto de vista económico y objetivamente incapaz de conseguir los fines que le son propios.
En el momento de la disolu ción, los concellos que integraban la Mancomunidad debían más de un millón de euros al organismo. Con posterioridad, algunos de los ayuntamientos que más dinero adeudaban (Xinzo, Os Blancos o Baltar) vieron parte de sus ingresos embarga dos para satisfacer sus débitos con el ente. Esos embargos (detraídos de las subvenciones del Estado a los concellos) continuarán hasta 2010, cuando se prevé que la deuda se salde definitivamente y la Mancomunidad quede formalmente extinguida.
La sentencia, que acepta los argumentos del letrado del organismo, Alfonso Grande, considera que la decisión adoptada a finales de 2005 por los regidores de garantizar un periodo de permanencia de 10 años de la Mancomunidad no invalida la decisión posterior de la disolución, ya que se considera que por encima de los términos de ese acuerdo ha de prevalecer la concurrencia de circunstancias objetivas que inviabilizan la marcha y mantenimiento de la Mancomunidad.
El fallo del Juzgado ourensano, recurrible ante el TSXG, también alude a que la Mancomunidad devino en inoperativa, inviable desde el punto de vista económico y objetivamente incapaz de conseguir los fines que le son propios.
En el momento de la disolu ción, los concellos que integraban la Mancomunidad debían más de un millón de euros al organismo. Con posterioridad, algunos de los ayuntamientos que más dinero adeudaban (Xinzo, Os Blancos o Baltar) vieron parte de sus ingresos embarga dos para satisfacer sus débitos con el ente. Esos embargos (detraídos de las subvenciones del Estado a los concellos) continuarán hasta 2010, cuando se prevé que la deuda se salde definitivamente y la Mancomunidad quede formalmente extinguida.