Condenada una pareja a penas de prisión por las lesiones causadas en una pelea tras mantener relaciones

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a penas de prisión a una pareja (tres años y seis meses de la mujer y dos años al hombre) por causarse diversas lesiones de consideración, tras mantener una fuerte pelea después de haber mantenido relaciones sexuales.
La sentencia también establece la prohibición a ambos de acercarse a 500 metros de cualquier lugar frecuentado por cada uno y de comunicarse por cualquier medio durante el plazo de cinco años.

El fallo considera probado que en agosto de 2010 la entonces pareja, que mantenía en ese tiempo una relación sentimental, inicio una pelea tras practicar relaciones sexuales que les causó a ambos diversas lesiones.

Según el relato de los hechos, tras mantener relaciones sexuales la mujer, de manera sorpresiva, le clavó un cuchillo al hombre (que permanecía dormido en la cama) y se inició un forcejeo para arrebatarle el arma, aspecto que consiguió.

Tras esta primera disputa, la mujer volvió a sacar otro cuchillo del canapé de la cama otro cuchillo que blandió de forma amenazante, que también fue arrebatado por el hombre y que causó a esta diversos cortes en la mano.

En otro momento del lance ambos cayeron al suelo, ocasión que aprovechó la mujer para coger un radio-despertador de la mesilla de noche y enrollar el cable en el cuello al hombre, que logró deshacerse de la presión.

En la argumentación del fallo, el tribunal explica que los cortes provocados por los cuchillos son consideradas como delito de lesiones, valorando para ello la naturaleza peligrosa del objeto empleado en la disputa y así como la intensidad de los golpes dados (en virtud de la doctrina establecida por el Supremo).

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