Condenan al director de un colegio que denunció la agresión de un padre

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ha absuelto de un delito de atentado a funcionario público al padre de una alumna del colegio público Nueva Montaña de Santander, acusado de agredir al director del centro, y ha condenado a ambos por sendas faltas. Al primero, por una falta de lesiones, y al segundo por una falta de maltrato de obra.
Tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular, ejercida por el Gobierno de Cantabria, habían calificado estos hechos como constitutivos de un delito de atentado contra funcionario público por el que solicitaron para el padre de la alumna un año de prisión.

Sin embargo, la sentencia considera que ambos imputados mantuvieron una discusión 'que incluso provocó una cierta reacción física', y sostiene que los dos tuvieron una intervención 'en igualdad de condiciones y el acaloramiento de la discusión la sufrieron ambos'.

Por ello, absuelve al padre de la alumna del delito de atentado contra funcionario público del que era acusado por el Ministerio Fiscal, aunque le condena como autor de una falta de lesiones por la que le impone un mes de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, lo que suma un total de 300 euros.

Además condena al director del centro escolar, como autor de una falta de maltrato de obra, por la que le impone la pena de seis días de localización permanente.

La sentencia considera probado que sobre las 10.25 horas del pasado 7 de octubre, el padre de una alumna del colegio público Nueva Montaña de Santander acompañó al centro a una de sus hijas menores. Al llegar al colegio, el conserje le comunicó que el director quería hablar con él.

Padre y director entraron entonces en el despacho del último, funcionario de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, con el fin de tratar sobre el funcionamiento del centro y la actitud que estaba adoptando en algunos aspectos en materia disciplinaria y de cumplimiento de horarios escolares.

El padre de la alumna reprochó entonces al director del colegio algunos comportamientos frente a su hija, iniciándose una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual, el responsable del centro invitó al padre de la niña a abandonar el despacho y el centro de enseñanza.

En ese momento, el padre de la alumna se abalanzó sobre el director del centro, le zarandeó, y le agarró del pecho y los antebrazos, al tiempo que los dos proferían expresiones de 'desprecio' frente al otro.

Ante el elevado tono que mantenían los acusados y las llamadas del director del colegio al conserje del centro, éste entró en el despacho encontrando a ambos agarrados, y logrando separarlos.

Como consecuencia del incidente, el director del colegio resultó lesionado y en concreto sufrió un arañazo en el brazo izquierdo y una contusión en el codo derecho que precisaron de cuatro días no impeditivos para sus ocupaciones habituales para su curación, mientras en el otro acusado no se apreciaron lesiones.

NO HAY DELITO DE ATENTADO CONTRA FUNCIONARIO

En contra de lo considerado por el Ministerio Fiscal, y por la acusación particular ejercida por el Gobierno de Cantabria, la juez considera que estos hechos no son constitutivos de un delito de atentado contra funcionario público.

Señala al respecto que aunque siguiendo las posiciones expuestas en distintas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, habría que considerar al director del colegio como funcionario público, lo único que ha quedado acreditado es que entre ambos acusados hubo un incidente a consecuencia de sus discrepancias en el modo que deben cumplirse las normas del centro de enseñanza, del que uno es director y el otro es padre de niños que se escolarizan en el centro.

Añade al respecto que, ante la ausencia de elemento que determine que fue el padre de la alumna quien inició el incidente entre ellos,

no ha quedado acreditado que en el comportamiento del padre de la menor se aprecie 'el elemento subjetivo del injusto dirigido a vulnerar el bien jurídico protegido en el tipo penal' ni tan siquiera que su conducta 'pudiera prever el resultado como posible o probable' por lo que le absuelve de la acusación del delito de atentado contra funcionario público por el que se formuló acusación a instancia del Ministerio Fiscal y la acusación particular.

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