SENTENCIA

El Supremo absuelve a Cassandra por sus tuits sobre Carrero Blanco

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photo_camera El Tribunal Supremo ha anulado la condena a 1 año de prisión y 7 de inhabilitación absoluta que la Audiencia Nacional impuso a la tuitera Cassandra por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo por sus tuits sobre la muerte de Carre

Con esta decisión la tuitera murciana podrá recuperar la beca de estudiante que había perdido

La tuitera murciana Cassandra ha recibido con satisfacción la decisión del Tribunal Supremo de anular la condena de un año de prisión y 7 de inhabilitación absoluta que la Audiencia Nacional le impuso por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, informó el portavoz de BGD Abogados, Cristóbal Gázquez.

Gázquez se puso en contacto esta mañana con su defendida, que recibió con alegría la noticia cuando salía de clase porque con esta decisión "se saca un peso de encima" y podrá recuperar la beca de estudiante que había perdido.

"No cabe de lo contenta que está", comentaba el portavoz, quien recordó que Cassandra tuvo el infortunio de que el abogado del turno de oficio que le tocó inicialmente quiso alegar enajenación mental, según descubrió BGD Abogados cuando contactaron con Cassandra al conocer este caso.

Por entonces no era un caso mediático como lo fue luego, pero este despacho aceptó el caso "pro bono" (sin percibir nada) porque consideraba que se trataba de una cuestión de principios y de lucha social que había que defender.

Cassandra fue atendida en la oficina murciana del citado despacho de abogados "asustada porque no sabía muy bien lo que estaba pasando" y, según Gázquez, el abogado de oficio "resultó ser un ferviente admirador de Carrero Blanco".

"No tenía ni idea de cómo estaba el proceso", recuerda Gázquez, cuyo despacho llamó a este abogado de oficio para ver que era lo que estaba ocurriendo.

Puso como ejemplo de lo que ocurría que Cassandra recibió un correo electrónico con el día de la vista sin explicar los términos de la defensa, pero averiguaron que lo que pretendía era alegar enajenación mental, para lo que incluso solicitó la participación de un perito de la Audiencia Nacional.

Respecto al motivo de la resolución, según han dicho fuentes del despacho, sería la inaplicación del artículo 578 del Código Penal, es decir, por esta doctrina se tienen en cuenta las circunstancias personales del que realiza un tuit y el contexto social en el que lo escribe, no cabiendo reproche penal contra chistes fáciles que realmente no hacen ningún daño a la víctima. 

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