Registradas más de 1.000 denuncias por acoso laboral en el primer semestre, un 25% más al mes que en 2006

  El número de denuncias presentadas por acoso laboral, es decir aquellas referidas a actuaciones que atentan contra los derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores de ambos sexos, ascendió a 1.097 en los primeros seis meses del año, lo que representa un incremento en media mensual del 25 por ciento frente a las 1.756 de todo el año 2006.

   Asimismo, según datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el mismo periodo se registraron 108 denuncias de discriminación por razón de sexo, un 15,4 por ciento más en media mensual que el año anterior, cuando se tramitaron en todo el ejercicio 187.

   En cuanto al acoso laboral entre enero y junio de este año, ha sido denunciado mayoritariamente en Cataluña, con un total de 234 casos, seguido de Madrid, con 187 y Canarias, con 118.

   Por otro lado, en lo que se refiere a las denuncias de discriminación por razón de sexo, el mayor número de denuncias de este año se han registrado en Madrid, con 30; seguida de Comunidad Valenciana (16); Andalucía (15), y Canarias (11). Por el contrario, en Navarra, Murcia, Ceuta y Melilla no se tuvo conocimiento de ninguna denuncia por esta materia.

   El Ministerio de Trabajo destaca que las actuaciones en materia de discriminación por razón de sexo tienen carácter prioritario, respecto a cualquier otra, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que las direcciones provinciales están obligadas a iniciar las actuaciones inspectoras en el término de 24 horas desde la entrada de la denuncia.

   Además, en aquellas direcciones provinciales que disponen de más de 20 inspectores, se ha seleccionado uno o más que, preferentemente, se hacen cargo de las actuaciones en esta materia y que están especializados técnicamente en la misma.

   Como consecuencia de las actuaciones inspectoras se puede proceder a formular requerimientos para subsanar las deficiencias apreciadas, si no existiese perjuicio directo para las trabajadoras, o extenderse actas de infracción, con la propuesta de sanción correspondiente, si se tratase de una conducta empresarial tipificada como infracción laboral.

   Por último, Trabajo destaca que como consecuencia de la entrada en vigor este año de la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede iniciar también procedimiento de oficio ante los Juzgados de lo Social, aunque no haya extendido acta de infracción, si se aprecia discriminación por razón de sexo, para que se desarrolle una actuación rápida de la jurisdicción social, dirigida a corregir la actuación empresarial y fijar, en su caso, indemnización para la trabajadora que la haya soportado.

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