El proyecto excluye a los 'sin papeles' y a las rentas que superen los 100.000 euros y no coticen

Sanidad fija los límites para obtener la tarjeta sanitaria

La vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría y la ministra de Sanidad Ana Mato. (Foto: JAVIER LIZÓN)
n n El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elaboró un borrador del proyecto de Real Decreto, por el que se regulan los requisitos del asegurado del Sistemas Nacional de Salud (SNS), donde se fija en cien mil euros de renta el límite para obtener asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, para aquellos que no cotizaran nunca a la Seguridad Social.
Fuentes de Sanidad explicaron que se trata del primer borrador que fue enviado a las comunidades para una primera valoración, con lo que, recuerda, 'aún puede cambiar mucho'. Asimismo, quisieron puntualizar que, 'mediante convenios especiales', se pretende que nadie se quede sin tarjeta sanitaria y sin asistencia sanitaria pública. Así, el proyecto excluye, además de a los 'sin papeles', a aquellos que superen los 100.000 euros, para lo que se tendrá en cuenta la totalidad de los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales sujetos a gravamen.

En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con liquidación tributaria en España, que no tributaran a la Seguridad Social se tendrá en cuenta el importe consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dentro del proyecto se observa que la prestación de asistencia sanitaria derivada de la suscripción de un convenio especial, dará opción a la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Aunque tiene limitaciones, ya que las personas para su obtención deberán estar inscritas en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual por un período continuado de, al menos, un año inmediatamente anterior a la suscripción del convenio especial. Y no tener acceso a otro sistema de protección sanitaria pública

El resto de condiciones para disponer de la asistencia son tener la nacionalidad española y residir en territorio español; ser nacionales de algún Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y residir legalmente en territorio español; y ser nacionales de un país distinto de los mencionados y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente. Asimismo, también recibirán asistencia aquellos que tienen la condición de beneficiarias de un asegurado.

Por otra parte, las personas mayores de 26 años que, con anterioridad al día 1 de septiembre de 2012, tengan la condición de beneficiario de una persona asegurada, están obligadas a presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de asegurado.

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