El Supremo avala el estado de alarma por el caos aéreo

El Tribunal Supremo rechazó tramitar el recurso de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra el Real Decreto del Gobierno que declaró el estado de alarma para normalizar el tráfico aéreo, ya que entiende que no es competente para revisar ese tipo de actuaciones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta en un auto que la declaración del estado de alarma el pasado 4 de diciembre fue dictada por el Gobierno en ejercicio de las facultades que le atribuye la Constitución y no en calidad de órgano administrativo que dirige la Administración del Estado.

Además, señala que la decisión del Ejecutivo fue asumida 'en su integridad' por el Congreso de los Diputados el pasado 16 de diciembre, cuando autorizó la prórroga del estado de alarma 'en los mismos términos en que inicialmente fue declarado'.

Por ello, los magistrados del Supremo recalcan que el Gobierno dio al Congreso 'la posibilidad de ejercer todos los medios de control que el ordenamiento jurídico le permite' y que, en consecuencia, el recurso de los controladores no puede ser revisado por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Según el Alto Tribunal, 'esa decisión asumida por la Cámara no es una actuación administrativa que pueda ser controlada' por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. También afirma que 'está fuera' de las posibilidades de control jurisdiccional que la Constitución atribuye a los jueces y magistrados.

Los controladores presentaron en diciembre dos recursos ante el Tribunal Supremo contra los Reales Decretos que establecían el estado de alarma y 'la militarización' de los servicios civiles de tránsito aéreo.

Te puede interesar