El Supremo impide que ANV pueda concurrir a las elecciones, pero no prohíbe su actividad

Los dirigentes de ANV Kepa Bereziartua, Mariné Pueyo y Arantxa Urkulegi
La Sala del 61 del Tribunal Supremo acordó únicamente suspender las ayudas públicas que reciben en la actualidad el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y Acción Nacionalista Vasca (ANV), y prohibió que esta última presente candidaturas en las elecciones del 9 de marzo, informaron fuentes del alto tribunal.


El Supremo rechazó, no obstante, el resto de medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, entre las que se encontraban la suspensión de actividades de ambas formaciones.

Javier Echezarreta Miembros de las formaciones ’abertzales’, al término de la rueda de prensa.

Garzón, por contra, acuerda suspender las acciones de esa formación ’abertzale’ así como del PCTV
MADRID

Agencias La sala del 61 del Tribunal Supremo (TS) rechazó ayer suspender las actividades del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y de Acción Nacionalista Vasca (ANV), aunque ha decidido impedir que este último partido concurra a las elecciones del próximo 9 de marzo. Esta decisión no afecta sin embargo a la resolución adoptada por la mañana por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón de suspender las actividades de ambos partidos durante tres años por su presunta vinculación con ETA-Batasuna, ya que se trata de una vía distinta, la penal.

Los 16 magistrados de la sala especial también acordaron que ambos partidos dejen de recibir subvenciones públicas mientras se tramita el procedimiento de ilegalización en el Tribunal Supremo en la vía contencioso-administrativa contemplada en la Ley de Partidos. De este modo rechazaron la mayor parte de las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía y el abogado del Estado y sólo atendieron dos de ellas: la suspensión de las subvenciones públicas a ambos partidos y la suspensión de presentación de candidaturas al próximo proceso electoral, al que sólo pretendía concurrir ANV y no el PCTV.

Medidas desestimadas Las medidas cautelares reclamadas por la Fiscalía y los servicios jurídicos del Estado eran, además de la suspensión de su actividad como partidos, el embargo de sus cuentas corrientes, depósitos y activos financieros y el de los ingresos que por subvenciones u otros conceptos procedentes de las Administraciones Públicas tenga asignados, así como el cierre de sus sedes.

Los magistrados tomaron esta decisión tras reunirse durante cinco horas para deliberar sobre estas medidas, después de mantener sendas vistas para analizar las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía y la Abogacía General del Estado. En estas dos vistas la Abogacía del Estado introdujo una nueva petición que no constaba en sus demandas de ilegalización: la suspensión del grupo parlamentario del PCTV y de los grupos municipales de ANV, solicitud a la que no se adhirió la Fiscalía y que no fue admitida por el Supremo.

A primera hora de la mañana, el juez de Garzón suspendió las actividades de estos dos partidos, aunque recordó que esta medida no afectaba a ’las actividades que como personas individuales y titulares exclusivos de los correspondientes escaños puedan ostentar personas integradas’ en ANV y en el PCTV, que mantendrían por ello, según él, sus puestos en los ayuntamientos y en el parlamento vasco.


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