El Tribunal Constitucional (TC) denegó ayer la solicitud de personación de los tres partidos que conforman el tripartito vasco --Partido Nacionalista Vasco (PNV), Eusko Alkartasuna (EA) y Ezker Batua (EB)-- así como de la formación Aralar en el proceso en el que se decide sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno y el PP en contra de la Ley de Consulta promovida por el lehendakari, Juan José Ibarretxe.
Los cuatro partidos que integran el Gobierno vasco y Aralar presentaron su solicitud al alto tribunal el pasado 6 de agosto y expusieron en sus alegaciones que a su entender cabía admitir la personación en el recurso de sus formaciones a pesar de ser distintas al órgano legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma.
Los partidos consideraban que la Ley recurrida se dirige a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el interés de estos 'puede ser encarnado por los partidos políticos en atención a las cualidades de las que se encuentran investidos'.
Los 11 magistrados integrantes del Pleno de TC advierten, no obstante, que 'en ningún caso' la Constitución u otras leyes prevén la personación de partidos políticos en un proceso de inconstitucionalidad ya que a pesar de que estos son 'un instrumento capital del pluralismo (...) no son órganos del Estado'.
Agregan que el hecho de impedir la personación a los cuatro partidos 'no genera situación alguna de indefensión en la defensa de los intereses de los ciudadanos que afirman representar' dado que esta defensa corresponde a los órganos legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma.
Además, indican en los autos que 'los partidos políticos no son representantes políticos de los ciudadanos' dado que la representación surge sólo con la elección y se establece entre los representantes elegidos y el cuerpo electoral.
El TC aclara que 'la representación política recae sobre las concretas personas incluidas en las candidaturas que tras las correspondientes operaciones electorales resultan elegidas' y añade que el Parlamento Vasco sí está legitimado para comparecer como ya ha hecho.
Los partidos consideraban que la Ley recurrida se dirige a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el interés de estos 'puede ser encarnado por los partidos políticos en atención a las cualidades de las que se encuentran investidos'.
Los 11 magistrados integrantes del Pleno de TC advierten, no obstante, que 'en ningún caso' la Constitución u otras leyes prevén la personación de partidos políticos en un proceso de inconstitucionalidad ya que a pesar de que estos son 'un instrumento capital del pluralismo (...) no son órganos del Estado'.
Agregan que el hecho de impedir la personación a los cuatro partidos 'no genera situación alguna de indefensión en la defensa de los intereses de los ciudadanos que afirman representar' dado que esta defensa corresponde a los órganos legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma.
Además, indican en los autos que 'los partidos políticos no son representantes políticos de los ciudadanos' dado que la representación surge sólo con la elección y se establece entre los representantes elegidos y el cuerpo electoral.
El TC aclara que 'la representación política recae sobre las concretas personas incluidas en las candidaturas que tras las correspondientes operaciones electorales resultan elegidas' y añade que el Parlamento Vasco sí está legitimado para comparecer como ya ha hecho.