EURO

Rebajas fiscales autonómicas, ¿es oro todo lo que reluce?

Cuando se analiza la fiscalidad autonómica se comprueba la existencia de importantes diferencias impositivas. 

Así, en la Comunidad Autónoma (CA) de Galicia se aplica, dentro de la tributación propia, el impuesto sobre el juego, canon de saneamiento, impuesto sobre la contaminación atmosférica, impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamiento de agua embalsada, canon eólico e impuesto compensatorio ambiental minero. Y no éste el único caso, ya que lo habitual es encontrar un panorama fiscal propio variado, con múltiples figuras tributarias. Eso sí, se tratan de figuras impositivas con una reducida capacidad recaudatoria, ya que los hechos imponibles (y sus bases) resultan muy limitadas. Como es evidente, las CC.AA. no pueden crear figuras tributarias sobre unos hechos imponibles que ya fiscaliza la Administración General del Estado.


Mayor capacidad de recaudación se manifiesta en los tributos estatales cedidos, en especial el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y el Impuesto de Patrimonio (IP). Sin embargo, y a pesar de tener una capacidad de ingresos mayor, en los últimos años las CC.AA. han venido practicando una significativa política de rebajas fiscales. En algunas CC.AA. se aplican bonificaciones fiscales en la cuota impositiva del ISD del 99%, para los grupos I y II de parentesco (descendientes, ascendientes y cónyuge), en otras la reducción por parentesco puede ascender a 1.200.000 euros en ciertos casos,  mientras que en otras, se aplica una tarifa muy reducida. Esto provoca que en función de la CA dónde se liquide el ISD, la carga impositiva será muy distinta. 


Algo parecido sucede con el ITPyAJD, ya que en función de si se trata una transmisión patrimonial onerosa, operación societaria o acto jurídico documentado, las CC.AA. tienen diferentes tipos impositivos, que pueden llegar a suponer diferencias de hasta cuatro puntos porcentuales por el mismo hecho imponible. Además, en la mayor parte de las CC.AA. se ha optado –profusamente- por aplicar exenciones subjetivas, que benefician especialmente a ciertos colectivos o situaciones fiscales.


En el IP la heterogeneidad fiscal es incluso mayor. Si bien este tributo se aplica en todo el territorio español, las modificaciones introducidas en el mínimo exento, las diferencias en la tarifa y sobre todo, las bonificaciones en la cuota, han provocado que, en la práctica, en algunas CC.AA. este impuesto no se aplique. En otras el impacto fiscal es mínimo.
Finalmente las CC.AA. han venido modificando todo aquello que afecta al tramo autonómico del IRPF. Algunas han decidido bajar la presión fiscal en sus territorios, reduciendo los tipos impositivos o los tramos de tributación. Otras han creado deducciones autonómicas para premiar ciertos comportamientos o situaciones fiscales.

En nuestra CA tenemos varios ejemplos: por nacimiento y adopción de hijos, familia numerosa, acogimiento, cuidado de hijos menores, sujetos pasivos discapacitados de 65 o más años que precisan ayuda de terceras personas, alquiler de vivienda habitual, implantación de la TICS, inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista, por donación con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica y por inversión de instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que emplean energías renovable en vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo.
Como se puede comprobar, la mayor parte de los cambios fiscales autonómicos han ido en la misma dirección: rebajar la factura fiscal. Sin embargo, estos cambios se han producido, especialmente, en impuestos directos y de naturaleza progresiva (IRPF, ISD e IP). 


Como es conocido, este tipo de tributos gravan más a quién tiene más capacidad económica, medida a través de los indicadores de renta y riqueza. Curiosamente si la presión fiscal se reduce por esta vía, es más que probable que la presión fiscal indirecta, sobre todo vía Impuesto Valor Añadido (IVA), aumente, tanto en términos relativos como absolutos. Esto es lo que ha pasado en el último quinquenio, con las continuas subidas de tipos impositivos y reorganización de productos y servicios hacia los tipos más altos.
Resulta evidente que esto perjudicará la capacidad redistributiva del sistema fiscal. En consecuencia, es necesario evaluar correctamente las políticas fiscales basadas en una rebaja de impuestos directos. No hay que olvidar que los impuestos directos, además de recaudar sobre la renta y la riqueza, y gravar más a quién más gana o tiene, presentan un papel redistributivo fundamental. 


Si se piensa en rebajas fiscales, quizás es el momento de apostar por la fiscalidad indirecta, que no discrimina en función de la renta y la riqueza, pero claro, esto resulta políticamente menos “vendible” que reducir la presión fiscal directa. Con la subida de los tipos de IVA y la rebaja de la fiscalidad directa, al final incluso puede ser que se pague más en su conjunto, pero el sistema fiscal puede que esté penalizando a las rentas medias y bajas. No es oro todo lo que reluce en las rebajas fiscales autonómicas.

Te puede interesar