Industria incorporará al decreto los cambios recomendados por el Consello Consultivo y seguirá la tramitación normal

Ceder una parte a la Xunta puntuará un máximo del 30% en las adjudicaciones de proyectos eólicos

La Consellería de Industria fijará en el decreto que regule el sector eólico que en ningún caso la cesión de una parte a la Xunta puntúe más del 30 por ciento de la valoración para las adjudicaciones que realice la Administración autonómica.

Este departamento autonómico asumirá los cambios recomendados por el Consello Consultivo y los incluirá en el proyecto de decreto del sector eólico que está ultimando, que seguirá su normal tramitación con su remisión al Consello de la Xunta donde será aprobado de forma definitiva.

En el artículo 9 del decreto se establecía que, con carácter voluntario y para los efectos de valoración del anteproyecto, los solicitantes podían presentar una propuesta de definición de fórmulas de participación pública, especialmente a través de entidades que tengan como objeto social o función la implantación de sistemas de producción de energía.

Industria aclara que el Consello Consultivo en ningún caso rechaza la participación pública, sino que considera que esta prescripción no contiene una regulación ni un desarrollo suficiente, no sigue los procedimientos fijados en la legislación que regula el patrimonio de las administraciones públicas y constituye un mérito determinante y hegemónico en la selección de los anteproyectos.

Para dotarlo de mayor concreción y cumplir estas observaciones, la consellería aporta una nueva redacción: ‘propuesta de participación pública en el capital social del proyecto a través de entes de derecho público que tengan como objeto social o función la implantación de sistemas de producción de energía y que puedan constituir o participar en sociedades, cualquiera que fuese su forma, con un objeto que se relaciones con sus fines’.

También establece una disposición adicional que fija que ‘en el caso de un proyecto admitido a trámite incluya participación pública en su capital, ésta se desarrollará según la normativa que le sea de aplicación’.

COMPROMISOS ADICIONALES.

El Consello Consultivo también considera necesaria una definición más clara y precisa de los compromisos adicionales recogidos en los artículos 9.2.2 y 9.2.3 del proyecto de decreto y que la ponderación o importancia relativa de los criterios referidos a compromisos adicionales no puede ser tal que otorgue a éstos carácter hegemónico.

Al respecto, Industria decidió aportar más claridad estos artículos y perfilar mejor los rasgos distintivos y el alcance de las respectivas mejoras o compromisos adicionales, así como determinar que en ningún caso el documento de compromisos adicionales pueda suponer más del 30 por ciento del total.

El órgano consultivo igualmente cree que en el artículo 3 del proyecto debería incluirse que entre el Plan Sectorial Eólico y la convocatoria a la que se alude en el artículo 8 del mismo habría de publicarse una declaración anticipada de compromisos de política energética para el período siguiente, dentro del marco general de regulación y de acuerdo con los objetivos del Plan Sectorial Eólico.

Por ello, el departamento autonómico decidió introducir un punto tercero en el artículo 3 con el siguiente texto: ‘Un mes antes de la convocatoria a la que se refiere el artículo 8, la consellería competente en materia de energía publicará en su página web la previsión de potencia máxima expresada en megavatios que se tramitará durante el período de referencia que se fije’.

Además, la consellería eliminará el artículo 5b), en el que se exigía a las empresas del sector estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguros especiales -en la medida en que el Consello Consultivo no encuentra respaldo legal específico en el ámbito particular de la producción de energía eléctrica delimitado por la legislación sectorial en vigor y la disposición última primera -pues ese organismo entiende que podría generar cierta confusión-, dado que no se contiene una regulación necesaria para los fines del futuro decreto.

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