TRIBUNALES / GALICIA

Condenado a 9 meses de cárcel por traer mujeres de Brasil para prostituirse

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photo_camera El responsable del club de alterne Millenium, Ramón López López.

El hombre ha reconocido que mantuvo contacto con una serie de personas en Brasil que servían de "enlace" para localizar mujeres en este país que pudiesen venir a Galicia

La Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago ha condenado este jueves a nueve meses de prisión a un hombre acusado de traer mujeres de Brasil para ejercer la prostitución en un club de Arteixo y obligarlas a pagar con su trabajo una deuda supuestamente contraída durante el viaje.

La vista, prevista para este jueves, ha concluido en un acuerdo de conformidad entre las partes con el que el acusado ha aceptado la pena de nueve meses de prisión, frente a los ocho años que originalmente pedía la Fiscalía.

Con ello, el hombre ha reconocido que durante los años 2005 y 2006 mantuvo contacto con una serie de personas en Brasil --ya condenadas anteriormente-- que servían de "enlace" para localizar mujeres en este país que pudiesen venir a Galicia a ejercer la prostitución en el local de alterne que el condenado regentaba.

Asimismo, el fallo acordado estima que el acusado pagaba unos 3.000 euros para que las mujeres viajasen desde Brasil a España y que, posteriormente, les limitaba los movimientos hasta que estas le devolvían el dinero de la deuda contraída a través de su trabajo en el club de alterne. Por ello se le considera autor de un delito contra los derechos de los trabajadores.

PENA EXTINGUIDA

Para la reducción de la pena solicitada inicialmente se ha tenido en cuenta que los hechos enjuiciados se remontan a los años 2005 y 2006 y que los demás acusados "ya fueron en su día juzgados y condenados", según ha explicado el abogado defensor, José Ramón Sierra.

Asimismo, la pena impuesta se ha considerado "extinguida", dado que el condenado pasó cuatro años en prisión preventiva en Brasil "por un fallo de la justicia brasileña", ha dicho el letrado.

En el momento de la comisión de los hechos, el delito estaba penado tanto con prisión como con la imposición de una multa. Sin embargo, la conformidad ha tenido en cuenta la tipificación actual del delito y ha eliminado la necesidad del pago de la multa.

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