Desestimado el recurso gallego por el recorte a las fotovoltaicas

C El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Xunta de Galicia contra el recorte de las primas a las fotovoltaicas, aprobadas en noviembre de 2010, al concluir que no invade las competencias de las comunidades autónomas en materia energética, según la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2011.

El Supremo considera que 'no cabe eludir' que el régimen económico aplicable a las energías renovables 'debe ser un tratamiento uniforme en todo el territorio nacional en aras del adecuado funcionamiento del sistema'.


Por ello, el Real Decreto 1565/2010, que reguló y modificó las primas a la producción de energía de régimen especial, 'no interfiere en la competencia de la administración energética de la comunidad autónoma para autorizar la construcción, explotación, transmisión y cierre de estas instalaciones'.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima así el recurso presentado en enero de 2011 por la Xunta de Galicia contra el Real Decreto 1565/2010 que aprobó recortes a las primas a las fotovoltaicas de hasta un 45%, dependiendo el tamaño de la instalación.


El Gobierno gallego alegaba en su recurso que con la aprobación de este Real Decreto la administración del Estado invadía sus competencias en materia de régimen energético al vulnerar el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y la Constitución Española.


El Alto Tribunal se acoge a la doctrina del Tribunal Constitucional que considera que el Estado está legitimado para aplicar una modificación sustancial de las instalaciones existentes de producción de energía eléctrica en régimen especial, lo que 'no merma' las competencias de las comunidades autónomas ni la Ley Reguladora del Sector Eléctrico.

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