La Ley permite al Gobierno ordenar misiones en el exterior sin consulta previa al Congreso ante 'máxima urgencia'

La Ley de Defensa Nacional permite al Gobierno ordenar operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior sin consulta previa al Congreso de los Diputados 'por razones de máxima urgencia', aunque la Cámara Baja deberá ratificar esta decisión 'lo antes posible'.
En su artículo 17, la Ley Orgánica de Defensa Nacional de 2005 recoge la debida autorización que el Gobierno debe recabar de la Cámara Baja para ordenar 'operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional'. En concreto, en su punto primero, precisa que el Ejecutivo deberá realizar una 'consulta previa' y obtener la autorización del Congreso.

En el caso de que estas misiones requieran 'una respuesta rápida o inmediata a determinadas situaciones', la ley permite -en el punto segundo del artículo 17- que estos trámites se realicen mediante procedimientos de urgencia 'que permitan cumplir' con los compromisos internacionales.

Pero además, en el supuesto de que 'por razones de máxima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa', se establece que el Gobierno podrá someter al Congreso de los Diputados 'lo antes posible la decisión que haya adoptado para la ratificación, en su caso'.

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