El acoso, un delito al alza

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photo_camera Óscar Manuel A.G., el último condenado por "stalking" en Ourense.
El “stalking”, el acecho grave, implica una treintena de denuncias al año, y el Penal 2 acaba de condenar a un conserje que dejaba notas de amor a la secretaria del instituto donde trabajaba

El acoso insistente y reiterado (“stalking”) que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima adquirió estatus como delito propio en 2015 dentro del capítulo de  las infracciones penales que atentan contra la libertad (en el apartado de las coacciones). Desde entonces, los procedimientos penales por este particular hostigamiento  no han parado de aumentar.  

En 2020, el último año con datos estadísticos de la Fiscalía, se contabilizaron 77 denuncias por coacciones, algo menos que en 2019 por la influencia de la pandemia y el confinamiento. Y aunque la memoria no distingue como tal los delitos específicos de “stalking”, representan en torno al 40%, según fuentes judiciales, lo que implica  unas 30 denuncias al año.

Los dos juzgados de lo penal de Ourense, en donde son enjuiciados estos casos, corroboran este incremento, con un 10% más de asuntos todos los años. Aunque los casos más habituales sentenciados son los de exparejas que no asumen las rupturas y llaman o persiguen a las víctimas de forma compulsiva, también se han visto denuncias de personas afectadas en el entorno próximo: vecinal o laboral. 

El Penal 1 acaba de condenar a un año de prisión a Óscar Manuel A.G. por acosar a la secretaria de un instituto de secundaria de Verín (era su jefa) en el que ambos trabajaron a lo largo de 2019. El inculpado, que era el conserje del centro, no podrá acercarse ni comunicar con ella durante dos años y medio y debe pagarle 2.000 euros por los daños morales ocasionados a la perjudicada, que incluso tuvo que pedir un cambio de destino.

El inculpado comenzó dejando notas manuscritas con corazones en el despacho de la denunciante (abril de 2019), tal como admitió porque le parecía atractiva y le gustaba, para ir dando pasos de mayor  calado: adelantaba su horario para coincidir con ella, indagaba sobre su vida personal y buscaba el contacto a través de las redes sociales. La secretaria, antes del cambio de destino, cambió de horario para no coincidir con el acusado, iba acompañada en todo momento por el instituto e incluso estuvo de baja por depresión durante meses por el hostigamiento que sufrió.

La insistencia incluso continuó casi dos año después de las primeras cartas cuando la mujer se cambió de instituto. Envió un correo electrónico a la asociación en la que ella trabajaba para que lo pusieran en contacto con ella (“Cosas del amor, siento molestar, por eso deseaba contactar con esa persona). En febrero de 2021, remitió al centro una carta manuscrita con nuevas declaraciones de amor (“Bos días, sabes que te quero, sabes que ti es a máis bonita do infinito, sabes que aínda na túa ausencia ti es o motor que move o meu destino…”). Admitía incluso que vigilaba las fotos de la denunciante en las redes sociales. Incluso la adjuntó una carta dirigida al Defensor del Pueblo europeo en la que consideraba una injusticia unos juicios por violencia de género que tuvo respecto a otra mujer y volvía a confesar que la gustaba su exjefa .

La jueza condena al conserje por su persistencia en “no aceptar la voluntad de la denunciante de no querer saber nada de él”.  El hecho de haberse visto obligada -dice la sentencia- “a cambiar de turno de trabajo y a ser permanentemente acompañada por sus compañeros de trabajo constituye un ejemplo claro y patente de lo que implica una grave alteración de la vida cotidiana”.

La magistrada tacha de “inadmisible” la conducta del inculpado ya que, “ignorando todas las indicaciones que al respecto se le hicieron, persistió en su obstinación por tener algún tipo de relación sentimental con la denunciante fuese cual fuese la voluntad de esta”. Los testigos, compañeros de trabajo, avalaron en el juicio el temor que la denunciante tenía ante el hecho de verse trabajando con una persona que no asumía que no quería tener nada con él. 

El fallo admite que se trata de “una absoluta obsesión”, lo que convierte el supuesto “en particularmente grave”.

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