El tribunal mantiene que el auto del Juzgado de O Barco que las autorizó no estaba bien motivado

La Audiencia absolverá a 8 acusados de traficar con droga al anular unas escuchas telefónicas

Los ocho acusados escuchan las alegaciones presentadas por las defensas.
El tribunal de la Audiencia provincial considera que hubo una vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones en las escuchas realizadas en el teléfono de Manuel E.F., que dieron lugar a una operación contra el tráfico de drogas que se saldó con ocho personas imputadas y alrededor de 400 gramos de cocaína. Los magistrados entienden que el auto judicial que autorizó la intervención no estaba suficientemente fundado, anulando este auto y todas las actuaciones que se derivaron de él.
Las detenciones e incautaciones que la Guardia Civil de A Rúa llevó a cabo en O Barco en el marco de la operación ’Xares’ contra el tráfico de drogas, en 2002, quedaron ayer sin validez después de que el tribunal de la Audiencia provincial acordase la nulidad del primer auto judicial que se realizó en aquella instrucción: el que autorizaba la intervención telefónica de los teléfonos de uno de los ocho acusados en esta causa.

Esta decisión respondió a la solicitud incluida en las alegaciones previas realizadas por las defensas de tres de los imputados, al inicio del juicio que arrancó ayer en la sección segunda de la Audiencia. Tras deliberar unos minutos, el tribunal dio la razón a los letrados al asegurar que el auto judicial que el 6 de mayo de 2002 dio inicio a todas las actuaciones se basaba en un oficio de la Guardia Civil que ’no contenía indicios inculpatorios objetivos como para permitir una resolución judicial fundada’.

’Escueto’

El propio fiscal reconoció en sus alegaciones que el informe policial realizado para solicitar el auto judicial era ’escueto’ (no estaba acompañado del atestado ni tampoco se referían con detalle las vigilancias realizadas y los agentes que participaron en ellos), si bien consideraba que podía esto ser subsanado por la Sala, si ésta acordaba que se adjuntaran a los autos los documentos que faltaban, algo a lo que se opuso el tribunal puesto que ’no se puede confundir la soberanía (de la Sala para tomar estas decisiones) con la manifiesta arbitrariedad de retrotraer las actuaciones’.

Así las cosas, la nulidad del primer auto implica la de todos los actos que se derivaron de éste, como los registros efectuados en viviendas de los acusados o la droga intervenida; dado que todo ello partió de la información obtenida a través de las escuchas telefónicas anuladas.

Tras la decisión del tribunal, el juicio prosiguió, negándose los acusados a declarar. Continuará esta mañana, con la declaración de peritos, si bien estará limitada por la nulidad de parte de las actuaciones. El fiscal se reserva el derecho a formularles preguntas para, en caso de que la sentencia acabe siendo absolutoria (como se prevé), poder presentar un recurso ante el Supremo si así lo cree oportuno una vez conocidos los argumentos del tribunal.

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