Considera que lo publicado se basa en hechos documentados y en un justificado ánimo de crítica

La Audiencia desestima una querella de Cabezas por una información de La Región

Manuel Cabezas Enríquez. (Foto: Archivo)
Un auto de la Audiencia, contra el que no cabe recurso, desestima la querella del ex alcalde Manuel Cabezas contra La Región por injurias y calumnias, a propósito de la información ‘La herencia envenenada de Cabezas’ y el editorial ‘Faltan explicaciones’. Los magistrados resuelven que no se ha faltado a la realidad ni hay afán difamatorio. Sí observan un ánimo de crítica ‘que un servidor público debe soportar’. Es la segunda resolución firme en el pulso judicial de Cabezas contra este diario y de nuevo avala a La Región.
Una resolución judicial, que ya es firme, desestima la querella por injurias y calumnias que el ex alcalde Manuel Cabezas interpuso contra La Región por la información publicada a doble página ‘La herencia envenenada de Cabezas’ -donde repasaba, tras su marcha de la alcaldía en febrero de 2007, los asuntos pendientes y fracasados de su gestión- y un editorial titulado ‘Faltan explicaciones’.

Es el segundo pleito de los emprendidos por el ex regidor contra este diario que los tribunales resuelven de forma definitiva, y en ambos casos han dado la razón a La Región, después de la decisión emitida en mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballiño, que desestimaba sendos recursos del Ministerio Fiscal y de Ada Arroyo (esposa de Cabezas) a propósito de una denuncia de esta última por supuestas coacciones a raíz del reportaje fotográfico realizado desde un helicóptero sobre la mansión de Cabezas Enríquez en el pueblo de Vilariño (Piñor de Cea).

El nuevo auto judicial, dictado por la sección segunda de la Audiencia provincial el pasado 12 de mayo, por los magistrados Fernando Alañón (presidente) Ana María del Carmen Blanco Arce y Manuel Cid Manzano, concluye que no ha quedado acreditado que las informaciones recogidas por este diario en ambos artículos ‘no respondieran a la realidad’ ni que fueran contradichas ‘por datos objeti vos puestos de manifiesto por el querellante, datos que del propio texto se deduce como obtenidos de documentación pública del propio Ayuntamiento’.

Además, y desde el punto de vista de la libertad de expresión, los magistrados entienden que tampoco se ha constatado que los artículos ‘incurran en excesos no fácilmente justificables, ni en expresiones con notorio poder ofensivo que en sí mismas denoten el claro ánimo de difamación’. Por el contrario, del estudio de los dos textos, precisa la resolución, ‘se desprende un claro ánimo de crítica y censura sin paliativos a la gestión del querellante que, evidentemente, ha de disgustar al receptor pero que, como servidor público y en el desarrollo de una actividad con eminente proyección y trascendencia (...), ha de soportar sin que ello suponga un ataque a su honor’.

Por tanto, entienden que el ‘animus iniuriandi’ que el querellante asegura en su denuncia, ‘ha sido desplazado por la intencionalidad de crítica y censura a la actividad pública, y de formación de una opinión pública libre’, con la consecuencia de que las informaciones carecen de encaje en la figura de la injuria y en la de la calumnia, ‘por cuanto a lo largo de los reiterados textos no se concreta imputación alguna delictiva’ que merezca una sanción.

Manuel Cabezas había interpuesto la querella ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la ciudad, que en agosto del año pasado tramitó el asunto por el procedimiento abreviado. Entonces, el Ministerio Fiscal solicitaba una indemnización de 12.000 euros para Cabezas y la acusación particular, representada por su abogado, 200.000. El recurso subsidiario de apelación planteado por este diario fue plenamente estimado por la Audiencia, que ha emitido un fallo que supone el sobreseimiento libre de la causa al no ser los hechos ‘constitutivos de ilícito penal alguno’ -a Cabezas le queda plenamente cerrada esta vía, precisa el auto- y que, además, es inapelable.


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