Agustín Fernández asegura que es ’factible’ prever más ingresos porque habrá menos fraude fiscal

El edil de Hacienda achaca a ’discrepancias que non comparto’ el informe del interventor

Diferencias de criterio e interpretación. Así justifica el concejal de Hacienda del Concello de Ourense, Agustín Fernández, el informe emitido por el interventor municipal en el que critica las posibles anomalías del presupuesto. Fernández aduce que la previsión de 2,5 millones de euros en concepto de lucha contra el fraude fiscal es ’perfectamente factible’, del mismo modo que considera ’imposible’ fijar con exactitud las inversiones previstas, defendiendo asimismo el destino social de los aprovechamientos urbanísticos.
El concejal de Hacienda del Concello de Ourense, Agustín Fernández, ha respondido a las consideraciones vertidas este año por el interventor municipal sobre el presupuesto señalando que ’son criterios que xa se dixeron nos anteriores orzamentos’, citando 2005, 2006 y 2007.

Respecto a la previsión de ingresos, elaborada sin ’prudencia’ según el técnico municipal, el edil socialista sostiene que esta afirmación es fruto ’das discrepancias de criterio e interpretación’. De hecho, Agustín Fernández señala que ’prever unha mellora dos ingresos de 2,5 millóns de euros a través da loita contra o fraude fiscal é perfectamente factible, tendo en conta que hai 24 millóns por cobrar de recibos impagados’.

En lo que respecta a la falta de concreción en las inversiones previstas, hecho duramente criticado por el interventor en su informe, Agustín Fernández explica que es imposible fijar con exactitud ’cada metro de beirarrúa ou calzada que se vaia a arranxar’, señalando asimismo que este hecho siempre ha aparecido en los últimos informes referentes a los anteriores presupuestos municipales.

Por último, el concejal de Hacienda hizo referencia a la crítica sobre el destino de los aprovechamientos urbanísticos (el interventor señala como posibles la construcción de vivienda pública, protección o mejora de espacios naturales o de inmue bles culturales). Así, Fernández señaló que el interventor ’é moi restrictivo na súa interpretación’, matizando que es una discrepancia jurírica ’que eu non comparto con el’. De hecho, advierte que el artículo 177 de la Ley 9/02 de 30 de diciembre señala que los réditos del patrimonio municipal de suelo pueden dedicarse a ’actuacións públicas dotacionais, sistemas xerais ou outras actividades de interese social’, premisas en las que incluye la rehabilitación del nuevo edificio de Urbanismo.

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