La jueza del Penal 2 lo condena a casi cuatro años de prisión y tiene presente que había bebido

Irá a la cárcel por el accidente en el que murió su propia hija

La jueza del Penal 2 acaba de notificar la sentencia, que no es firme, en la que condena a Diamantino Edgar Alvez Lopes de Sousa (43 años) a un total de tres años y nueve meses de cárcel por dos homicidios imprudente en relación al accidente de tráfico que ocurrió en la A-52, a su paso por San Cibrao, el 10 de junio de 2010, en el que no sólo murió su hija de siete años sino también un cuñado.
El mismo fallo le considera autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir con más alcohol del permitido al tiempo que le hace responsable de un quebrantamiento de condena porque el día del accidente iba en el coche con su esposa si bien una orden judicial se lo impedía por un delito de maltrato. Además, la condena implica la pérdida del permiso de conducir.

La magistrada tiene en cuenta que conducía 'en notorio estado de inseguridad' por la ingestión de alcohol, de ahí que perdiera el dominio del vehículo, lo que provocó que colisionase contra una bionda de protección y cayese por un desnivel de ocho metros, arrancando previamente 33 metros de la valla de seguridad.

El condenado arrojó un resultado de 0,56 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y, según la jueza, había signos externos de intoxicación etílica: habla pastosa, halitosis alcohólica y deambulación vacilante.

Pese a los intentos exculpatorios de su propio esposa, asegurando que el penado viajó con ella porque ésta le dijo que había retirado la denuncia, la sentencia recuerda que 'el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad'.

Al mismo tiempo, tampoco da credibilidad a la manifestación del inculpado de que sólo había bebido una vaso de vino de la comida y un botellín de cerveza con gaseosa a media tarde. 'El acusado, el día de los hechos, había ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para influir negativamente en su conducción', dice la magistrada.

La constatación de la circulación irregular la acredita en la maniobra que provocó el siniestro, en la que llegó a derrapar 66 metros.

Le condena por dos homicidios imprudente porque había ingerido alcohol suficiente para influir en sus facultades psicofísicas (imprudencia temeraria).

También recoger el fallo que en el siniestro concurrió un exceso de velocidad, máxime teniendo en cuenta que era un conductor novel (tenía permiso de conducir desde hacía menos de tres meses).

Te puede interesar