Un juez anula una multa porque la señal estaba sólo en gallego

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Ourense anuló una multa de 100 euros que la Policía Local impuso a una conductora por aparcar en zona de carga y descarga en la que la señal de los horarios sólo estaba en gallego y, además, se instaló 'sin la preceptiva y previa autorización de la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Ourense'.
El magistrado recuerda que la ley 'exige' que la señal que regula la zona destinada a carga y descarga, figure también en castellano, en un 'precepto que es claro y no admite interpretación'.

'Pero el hecho de que la señal no contenga indicaciones en castellano no implica automáticamente que deba anularse la sanción, como en ocasiones anteriores ya se pronunció este juzgado', recoge el fallo, pues es necesario que la conductora conozca el contenido de la señal y sea consciente de la prohibición que establece 'pues en ese caso, la señal cumplió su finalidad aun no siendo estrictamente ajustada a la legalidad y la sanción, entonces, se mantendría porque no habría causado indefensión'.

Acreditar que la persona multada entendió los términos de la prohibición, según la sentencia, corresponde a la Administración denunciada, en este caso el Ayuntamiento, 'y en este litigio sólo se aportó la declaración del agente policial que no fue admitida porque no aportaría nada ya que puso la multa en ausencia de la conductora sancionada'. Según el juez, al no quedar probado que la conductora 'conocía el contenido exacto de la señal y no estando ésta ajustada a la normativa vigente, debe procederse necesariamente a decretar la nulidad de la sanción recurrida'.

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