APUNTA 'INDICIOS RACIONALES' DE DELITOS EN LA GESTIóN DE LA CONCEJALA, TéCNICOS Y LOS EMPRESARIOS

El juez descarta sobreseer el caso de la ayuda a domicilio

Marga Martín, en el último pleno. (Foto: MIGUÉL ÁNGEL)

El titular del Juzgado de Instrucción 2 que asumió el proceso penal contra los dos empresarios que prestaron la ayuda a domicilio al Concello de Ourense entre 2007-2011 y la concejala de Servicios Sociais, Marga Martín, por las presuntas irregularidades en el desarrollo del servicio, ha denegado la petición de sobreseimiento formulada por dos de las imputadas

El auto de 35 folios que rubrica el magistrado Antonio Piña acuerda continuar con el procedimiento penal, aún en fase de diligencias previas, en virtud de 'la existencia de indicios racionales de criminalidad' contra los siete imputados.

El instructor acuerda la práctica de nuevas diligencias, entre ellas un careo entra la técnica de la Administración general del Estado Cristina Feijóo y la concejala, así como la toma de declaración al exjefe de Servicios Sociales en 2009, Juan José Monedero Aguilera, en calidad de imputado.

Los 'indicios múltiples y consistentes' hallados, susceptibles de una nueva valoración cuando concluya la instrucción -precisa el juez-, permiten deducir al magistrado que Martín y los jefes de servicio Marta Rodríguez, Monedero y María José Méndez pudieron incurrir en un delito continuado de malversación, mientras que los empresarios imputados -A.L. José Troncoso-, según el auto judicial, podrían haber incurrido en una estafa agravada (la cantidad defraudada supera los 50.000 euros), en concurrencia con una falsedad de uso de documento mercantil, que también atribuye a la concejala en calidad de cooperadora necesaria. Por su parte, atribuye a Cristina Feijóo malversación por el abono de desplazamientos que no procedían.

El Concello adjudicó a la UTE Troncoso Saludgest el servicio de ayuda a domicilio porque su propuesta contenía como elemento diferenciador sobre el resto de ofertas que concurrían al concurso la creación de un servicio médico-social a disposición de los usuarios de la prestación. Ello supuso para el Concello -recoge el auto- un sobrecoste cifrado en 0,42 euros por hora de prestación del servicio (la adjudicataria facturó al ente público 1,5 en 2008 y hasta 3,3 millones al año en 2011).

El ente local, a juicio del juez, 'abonó un sobrecoste por un servicio cuya constitución nunca exigió y que incluso llegó a considerar innecesario'. Más aún, considera 'incomprensible que la concejala, conocedora de propia mano de las razones por las que se adjudica el contrato al formar parte de la mesa contratación, no exigiese el cumplimiento de la mejora que determino la adjudicación del mismo'.

El hecho de que el Concello no reclamase a la UTE el cumplimiento de contrato 'permitió un notorio enriquecimiento de la empresa, que se benefició con los costes salariales y de Seguridad Social que hubiese supuesto la contratación de los cinco profesionales que debían integrar el servicio'. Al mismo tiempo, para el Ayuntamiento -añade- supuso el quebranto patrimonial derivado del pago del sobreprecio y 'desde luego a los usuarios del servicio se les privó de una mejora en la prestación del servicio a la que tenían pleno derecho'.

Asimismo, las diligencias apuntan hacia 'la existencia de una concertación para la emisión de una factura de regularización del año 2007 (100.000 euros) entre los empresarios con la concelleira Martín, alcanzando el acuerdo para su emisión y reintegro en 2008'. Según el auto, todos ellos eran conscientes que era una factura de compromiso y, por lo tanto, no se adecuaba a la realidad. El magistrado habla de 'artificio contable' en 2008 en el que se descontaba cada mes de la factura real 9.776 euros.


EXCESO DE PRESUPUESTO

A finales de 2008, señala el togado, se repite la situación cuando el gerente de la UTE, Alberto López, se percató de que iba a haber un exceso de presupuesto -236.000 euros-. El instructor recuerda que la emisión de esas facturas carecería de incidencia penal si se correspondieran a trabajos realizados y recogidos en el contrato. Pero el magistrado resalta el hecho de que no sólo las facturas eran falsas sino que 'en algunos de los conceptos facturados (desplazamientos, horas extras no realizadas por las trabajadoras de ayuda a domicilio) faltan groseramente a la verdad'. Más aún dice que 'no hubiesen resistido la mínima comprobación por parte de los servicios sociales si estos la hubiera verificado'.

Por su parte, la titular de la concejalía declinó en la tarde de ayer una valoración del auto notificado ayer, alegando que desconocía su contenido.

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