Cree que la declaración del estado del inmueble aún no es firme pero mantiene el resto de medidas

Una jueza anula la orden de demolición del edificio en ruina de la avenida de Pontevedra

Edificio ubicado en el número 3 de la avenida de Pontevedra, al que se refiere la sentencia. (Foto: Miguel Ángel)
Una sentencia, que puede ser recurrida, anula la orden de demolición que el Concello había establecido en un plazo de tres meses del edificio de la avenida de Pontevedra del que fueron desalojados cuatro negocios el año pasado. El fallo estima parcialmente el recur so presentado por los propietarios del inmueble y se basa en el hecho de que la sentencia que declara el estado de ruina del edificio todavía no es firme, al haber sido apelada, por lo que ‘no se puede ejecutar una sentencia que no ha alcanzado firmeza’.
El edificio ubicado en el número 3 de la avenida de Pontevedra del que fueron desalojados cuatro negocios en enero del año pasado por el estado de ruina que presentaba no será demolido. Al menos, de momento. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense ha estimado parcialmente el recurso presentado por los propietarios del inmueble contra la resolución del Concello en la que, además de instar a los dueños del edificio que adoptasen una serie de medidas de seguridad, ordenaba también su posterior demolición, previa obtención de la licencia de obra.

La jueza mantiene todos los puntos de la resolución municipal (referidos al apuntalamiento del inmueble y a otros elementos de seguridad) pero anula lo referente a la demolición al considerar, tal y como apuntaba la parte recurrente, que la sentencia que declara el estado de ruina del edificio todavía no es firme, al haber apelado los propietarios ante el Tribunal Superior de Xustiza. La magistrada considera que ‘tal decisión implica efectivamente adelantar la consecuencia inevitable de la declaración de ruina económica y técnica del edificio’. A su juicio, ‘no puede desde luego la entidad demandada, mediante otra resolución administrativa distinta, pretender ejecutar una sentencia que aún no ha alcanzado firmeza, máxime cuando lo que se pretende es la demolición de un inmueble’. Por todo ello, ‘procede necesariamente la estimación parcial del recurso, anulando las resoluciones recurridas únicamente en lo que se refiere a la orden de demolición del edificio referido’.

Las medidas requeridas por el Concello y que no fueron anuladas son el apuntalamiento preventivo de todos los forjados del cuerpo principal de la edificación desde la planta baja hasta la cubierta y la retirada de escombros acumulados en las escaleras, entre otras. En el mismo recurso que da lugar a esta sentencia los propietarios no alegan contra estas medidas porque ya fueron adoptadas, motivo por el que el recurso se centró en la demolición del edificio previo proyecto, en tres meses.


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