MALOS TRATOS: LA DIFICULTAD QUE ENTRAÑA EL HACER JUSTICIA EN ESTE ÁMBITO

Desde hace más de 10 años ejerzo la jurisdicción penal, y ya desde hace más de cinco lo hago de forma exclusiva en el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad. Son largos años de experiencia y por lo tanto de haber escuchado miles de historias personales, de conflictos y también de situaciones en las que se aprecian conductas delictivas.
El principio de la felicidad de muchas parejas, se inicia en el Juzgado, y, también, muchas veces se acaba en el mismo. Situaciones, también, porque no decirlo, de total normalidad, ante las dificultades que ofrece la ruptura de cualquier relación, ante la facilidad de convertir el procedimiento judicial en un nuevo elemento de disputa, y por lo tanto, de victoria frente a la otra parte.
El fin de cualquier relación no suele ser pacífico, es difícil admitir la pérdida cuando se desea mantener la relación, o incluso lo es más determinar de forma ordenada, el fin de la misma.

En muchas ocasiones, se criminaliza este final, se interponen denuncias, y se busca esa justificación moral que supone obtener la derrota judicial del adversario. Para el juez resulta extremadamente difícil determinar cuándo nos encontramos ante una mera situación de conflicto, con expresiones groseras, provenientes muchas veces de ambas partes, de aquellas de maltrato, de situación objetiva de riesgo que determinan la necesidad de adoptar medidas de protección. La violencia física sobre el cuerpo de la mujer objetiviza de un modo claro la situación de riesgo. Quien pega a su esposa, o compañera, a hijos o familiares, merece el reproche penal.

Esta misma condición también la merece quien denigra, quien sostiene una latente situación de tensión, con gritos e insultos: 'tu no vales para nada', 'eres basura'. Son frases que se encuentran presentes en múltiples relatos, en desgarradoras narraciones de quien revisa su vida ante un juez y constata los años perdidos.

Las dudas se nos presentan a los jueces en ausencia de claros elementos de maltrato. La víctima suele expresar su temor a que la maten, y el supuesto maltratador niega cualquier tipo de reacción en este sentido, de lo que por otra parte no hay antecedentes. ¿Qué se hace en estas situaciones?

Corresponde al Juez valorar si concurre una 'situación objetiva de riesgo', que determine la necesidad de adoptar una orden de protección. Y esta valoración debe efectuarla desde la más absoluta imparcialidad que le otorga su obligación de hacer Justicia.
Coincidirán ustedes conmigo que lo más fácil es adoptar la orden y evitar así cualquier tipo de posible incidente futuro, pero si esto se efectuase de forma automática se faltaría al sentido literal de la ley y no se haría Justicia.Debe hacerse una valoración prudente, pero no injusta. Decidimos con libertad, con la convicción de hacer Justicia, se adopte o se deniegue, aunque también con el temor a equivocarnos.

Hacer Justicia no es fácil, pero esta dificultad no debe ser obstáculo para tratar de encontrar el equilibrio entre ecuanimidad e imparcialidad.

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