La Audiencia provincial celebró el juicio contra Excediel G.P., a quien el fiscal acusa de abusar sexualmente de una niña de nueve años en grado de tentativa, y para el que pide 9 años de cárcel

Niega que intentase violar a una menor, aunque la desnudó

La Sala Segunda de la Audiencia provincial de Ourense dejó visto para sentencia el proceso penal contra Excediel G.P., de 38 años de edad, quien se enfrenta a una condena que podría llegar hasta los nueve años, como reclamó el Ministerio Fiscal, u oscilar entre uno y tres años, como demandó su defensa.
La acusación le imputó un delito de abuso sexual en grado de tentativa, y un delito continuado de abuso sexual, ambos en relación a una menor de nueve años, a cuyo cuidado la madre de ésta dejó al acusado el 26 de enero de 2008. La fiscal sostiene que la progenitora de la víctima, en la creencia de que Excediel G.P. era una persona de confianza, permitió que su hija quedase en su compañía.

Los hechos juzgados ocurrieron cuando el cuidador y la menor se dirigían al domicilio de ésta, y en el portal número 10 de la calle Coruña, en Ourense, la llevó hacia un lado de la escalera -donde nadie pudiera oírlos ni verlos, según la acusación-, y allí procedió a besarla y desnudarla. El acusado se bajó los pantalones y los calzoncillos y -como queda recogido en el escrito de acusación- trató de penetrarla sin éxito, gracias a la oposición que mostró la niña. Ésta, sin embargo, no consiguió evitar los tocamientos posteriores, después de los cuales ella y el supuesto agresor subieron al domicilio.

El acusado, que aceptó someterse a las preguntas del Ministerio Público, admitió que parte de los hechos habían sucedido de esta manera. Es más, la defensa propuso una sentencia que aplicase el artículo 181 del Código Penal, referido a un abuso sexual que se produce 'sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, atentando contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona'.

No hubiese podido negar que estuvo en contacto con la ropa interior de la niña, pues las pruebas periciales practicadas demostraron que el ADN hallado en el tejido era compatible con el del acusado. Admitido, pues, que acompañó a la niña hasta su domicilio, y que en la escalera le bajó la ropa mientras hacía otro tanto con la suya, a partir de este momento, sin embargo, su versión difirió de la del Ministerio Fiscal. Mientras éste advertía un abuso sexual en grado de tentativa, la defensa subrayó que 'estamos ante un desistimiento', es decir, no se consumó la agresión no porque el acusado no hubiese podido llevarla a cabo, por imposibilidad, sino porque declinó hacerla. 'Hubo un desistimiento voluntario', según el letrado del acusado.

El Ministerio Fiscal tuvo en cuenta, a la hora de calificar el tipo delictivo, y la pena a imponer, el hecho de que la víctima tenía nueve años en el momento de los hechos, y esa circunstancia la hacía especialmente vulnerable ante un varón de 36 años.


abuso continuado

La defensa negó los hechos en los que la fiscal se apoyaba para imputar un segundo delito a Excediel G.P., en relación a supuestos abusos sexuales anteriores, cuando habría intentado dar un beso en la boca a la niñas y practicado tocamientos.

Los forenses que comparecieron en la vista no advirtieron señales de contacto sexual, por cuanto no existían vestigios físicos del acusado en el cuerpo de la menor.

La acusación fijó, como responsabilidad civil, que el encausado indemnice a la víctima con 12.000 euros por los perjuicios morales ocasionados.

Te puede interesar