No será indemnizada por un accidente que se produjo en zona no apta a peatones

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por una mujer en la que reclamaba una indemnización al Concello tras sufrir un accidente al bajar un bordillo y meter el pie en el sumidero de una alcantarilla.
La jueza entiende que el siniestro se produjo en un sumidero que se encontraba ‘en la vía pública destinada al tráfico rodado, no en la acera, ni tampoco en un lugar de la vía de circulación rodada habilitado para la deambulación o cruce de peatones’.

Así, la sentencia recuerda que la mujer paró ‘momentáneamente’ su vehículo en un sitio prohibido para el estacionamiento o la parada para acceder a un establecimiento situado frente al lugar en el que dejó el coche. Por ello, la jueza considera que no corresponde la indemnización a la mujer y ve ‘intrascendente’ el estado del sumidero, dado que estaba ubicado en un punto por el que no podían transitar los peatones. Señala que, al estar prohibido el estacionamiento o parada, ‘tampoco cabía esperar la presencia de personas que se dirigiesen caminando hacia los mismos, supuesto que, como en el caso presente ha ocurrido fruto de una previa y voluntaria transgresión de la expresa prohibición de parar’.

Conducta negligente

Por todo ello, la jueza desestima la demanda, que puede ser recurrida, al señalar que ‘no se advierte un anormal funcionamiento del servicio público en relación con las circunstancias concurrentes y sí, por el contrario, una conducta negligente en la propia víctima, que es la que propicia que el accidente se hubiese producido’.

La junta de gobierno local había desestimado la solicitud de indemnización, motivo por el que la demandante recurrió a los tribunales.

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