ELECCIONES EUROPEAS

¿Cómo votar si resido temporalmente fuera?

photo_camera Momento de depositar el voto.

Muchos ourensanos aún no han fijado su domicilio en el extranjero. 

La crisis económica ha empujado a muchos ourensanos a buscar un futuro mejor en un país extranjero, pero no todos han iniciado el proceso de censarse en el exterior, ya que su decisión aún es temporal. Aquellos que se encuentren en esta situación o los que ya tengan previsto estar en el extranjero en esas fechas, también podrán ejercer su derecho al voto, siempre que estén censados.

Para ellos deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Deberán acudir personalmente a la Oficina Consular de Carrera más cercana no más tarde del 26 de abril.

- Tendrán que inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular, teniendo muy en cuenta no equivocarse, porque si cometieran el error de darse de alta como residentes, perderían su empadronamiento en España.

- Tendrán que rellenar un impreso de solicitud de la documentación electoral, que podrán descargarse de la página web del del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Servicios al ciudadano) y del Ministerio del Interior (www.infoelectoral.interior); o recogerlo en las dependencias de la Oficina Consular más cercana.

- Después deberá presentarlo personalmente y la Oficina consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, remitirá la solicitud de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Posteriormente, la Oficina del Censo remitirá la documentación electoral necesaria para votar al elector a la dirección postal que éste haya indicado y en la que se encuentre residiendo temporalmente.

La Oficina del Censo Electoral realizará la correspondiente anotación en el censo con validez únicamente para ese proceso electoral, indicando que el elector votará por este procedimiento y que no podrá votar personalmente en la Mesa electoral el día de la votación. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al interesado el certificado de inscripción en el censo, junto con la documentación para votar por correo certificado al domicilio indicado por éste entre el 1 y el 13 de mayo de 2014.

Una vez recibida la documentación, el elector lo remitirá por correo certificado hasta el 21 mayo de 2014 (inclusive). Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la Mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.

El elector podrá también reclamar los gastos de correo que ejercer su derecho al voto le ha ocasionado. 

Te puede interesar