CAUSA MOLESTIAS A LOS VECINOS

Un juzgado malagueño obliga a una mujer a dejar su casa por dar de comer a aves

Un juzgado de Primera Instancia de Málaga ha condenado a una mujer a dejar la casa en la que reside en la capital malagueña por un periodo de un año y medio por dar de comer a las palomas y provocar ruidos y escándalos por la noche, lo que ha producido molestias a los vecinos y dificulta el normal desarrollo de la vida cotidiana en el edificio.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la comunidad de propietarios del edificio presentó en abril de 2008 una demanda contra la mujer y sus dos hermanos, propietarios de la vivienda, después de que ya se le hubiera advertido a esta dos años antes de que se iniciarían acciones judiciales si no cesaba en su actividad.

En la demanda presentada por los vecinos se precisaba que la mujer alimentaba a las palomas, lo que atraía 'a un gran número de ellas, así como gorriones e incluso gaviotas', hasta el punto de que estas aves habrían fijado varios nidos en su terraza del cuarto piso del bloque, según explica la resolución. El Ayuntamiento, por su parte, había abierto varios expedientes administrativos.

Así, el juzgado estima la demanda en el sentido de declarar que la actividad desarrollada por la mujer 'resulta molesta e insalubre para el edificio y sus vecinos' por el polvo y la suciedad que provoca 'la continua afluencia' de palomas; lo que 'dificulta el normal desarrollo de la vida cotidiana', instando a la mujer a que cese esas actividades.

Por esto, en la sentencia, que se puede recurrir, se le condena a la privación del derecho a usar la vivienda, 'debiendo desalojar la finca bajo apercibimiento de lanzamiento', durante un año y seis meses, atendiendo a la gravedad de la situación y a que esta se viene produciendo desde 2005. Además, deberá abonar a la comunidad de propietarios la cantidad de 2.425 euros para limpiar el edificio.

En cuanto a los hermanos, contra los que también se presentó la demanda al ser copropietarios de la vivienda, se les absuelve ya que 'no son ocupantes ni han realizado las actividades prohibidas', sin que, además, conste una actitud negligente de éstos ya que no se les hizo requerimiento para que cesara la actividad, por lo que no pudieron evitar las molestias por parte de su hermana.

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