El TS cree ilegal la obligación de que las enfermeras lleven faldas

El Tribunal Supremo declaró anticonstitucional la obligación de la empresa Clínicas Pascual de que sus enfermeras de consultas y planta vistan falda, cofia y medias, frente a la posibilidad de sus compañeras de quirófano y personal masculino de usar pijamas sanitarios.
La Sala de lo Social del TS sostiene que tal obligación es contraria al principio de no discriminación por razón del sexo que defiende la Constitución, además de ser una práctica 'discriminatoria y una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada'.

El Supremo anula as, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que falló a favor de la dirección de Clínicas Pascual aunque fue recurrida. Dice el Supremo que la dirección de la empresa sanitaria impone con su uniforme de falda y cofia 'un vestuario tradicional' con el que 'proyecta una imagen de diferencia entre hombres y mujeres'.

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